La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito revocó la condena de US$16.100 millones por la expropiación de la petrolera. Los jueces sostuvieron que los estatutos de la compañía no constituyen un contrato clásico y que el caso se enmarca en el derecho público argentino.
La Argentina obtuvo un respiro judicial clave este jueves en Estados Unidos. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito revocó el fallo que condenaba al país a pagar más de US$16.100 millones por la expropiación de YPF en 2012 y, de esa manera, dejó sin efecto la sentencia que dictó en primera instancia la jueza Loretta Preska.
Aunque el impacto de la medida es inmediato, el conflicto de fondo no desaparece. La decisión judicial desactiva por ahora una condena ejecutable que representaba más de un tercio de la deuda con el FMI. Sin embargo, el litigio originado por la estatización de la petrolera continúa abierto.
El eje del fallo de la Cámara no se centró en los hechos de 2012, sino en la interpretación de esos sucesos a la luz del derecho argentino. En ese punto, la sentencia desarmó el argumento central del fallo de Preska. Para el tribunal de alzada, la jueza se equivocó cuando trató los estatutos de YPF como si fueran un contrato bilateral tradicional, con obligaciones recíprocas entre las partes.
Según sostuvieron los jueces, bajo la legislación argentina los estatutos de una empresa son un acuerdo de organización plurilateral que fija reglas de funcionamiento interno. Por lo tanto, no generan obligaciones contractuales que se puedan exigir entre accionistas individuales.
El nudo del argumento legal
La diferencia técnica resultó decisiva para el caso. La Cámara de Apelaciones determinó que si no existe un contrato en el sentido clásico, tampoco puede haber un incumplimiento contractual que habilite una demanda por daños y perjuicios como la que prosperó en Nueva York. En consecuencia, la vía que eligieron los demandantes no era jurídicamente válida.
Además, el tribunal introdujo un segundo argumento. Sostuvo que el caso está atravesado por un acto de expropiación, lo que lo ubica en el terreno del derecho público argentino. En ese plano, la referencia es la Ley General de Expropiación, que establece que ninguna acción de terceros puede interferir con los efectos de una medida de ese tipo. Para los jueces, una condena por más de US$16.000 millones no es un reclamo accesorio.
La Procuración del Tesoro, a cargo de la defensa del país, insistió en este punto durante el proceso. La consecuencia directa es que, si hubo un daño, la discusión debía canalizarse por otras vías que prevé la legislación argentina y no a través de una demanda por incumplimiento contractual en tribunales extranjeros.
Una violación “flagrante”
Sin embargo, el fallo no significó una absolución sustantiva para la Argentina. Por el contrario, la propia Corte reconoció que el Estado violó de manera “flagrante” sus compromisos con los inversores. El problema, según el dictamen, no fue una interpretación técnica posterior, sino la decisión política de avanzar con la expropiación sin respetar las reglas que imponía el propio estatuto de YPF.
Por otra parte, la Cámara confirmó que la petrolera no tiene responsabilidad en el caso, ya que las obligaciones previstas en los estatutos recaían sobre el adquirente, es decir, el Estado Nacional, y no sobre la compañía. Permitir lo contrario, argumentaron los jueces, implicaría convertir a los accionistas en acreedores directos de la empresa, con el consecuente riesgo sobre sus activos.
El nuevo escenario debilita la posición de los fondos que financiaron la demanda, encabezados por Burford Capital. Los demandantes todavía pueden intentar reconfigurar su planteo jurídico, explorar otras jurisdicciones o negociar. A pesar de esto, la decisión judicial representa una de las noticias más favorables para las finanzas del país, ya que el litigio en Nueva York obstaculizaba la llegada de inversiones.

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