La asociación civil Orembae presentó un amparo en la Justicia Federal contra la Entidad Binacional Yacyretá por obras de relleno en la isla. El abogado Martín Ferroni advirtió que utilizan neumáticos y geotextil, y que no existe un estudio de impacto ambiental previo.
La asociación civil Orembaé recurrió a la Justicia Federal para frenar una serie de obras que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y una organización privada realizan en la Isla del Medio, un territorio argentino ubicado en el río Paraná y rodeado de aguas paraguayas. El abogado ambientalista Martín Ferroni, representante legal de la ONG, explicó que los trabajos de relleno para ganar superficie al embalse se ejecutan sin un estudio de impacto ambiental previo, un requisito legal indispensable.
Ferroni primero aclaró la particular situación jurisdiccional de la isla, que perteneció a Paraguay hasta 1989. “Con esta cesión, esas familias se trasplantan a lugares de Encarnación y queda dentro de jurisdicción argentina. Y, efectivamente, sí, las aguas que rodean son de jurisdicción paraguaya”, afirmó. Esta condición, señaló, dificulta el control de los organismos argentinos, ya que la Prefectura necesita permiso del Estado paraguayo para llegar por agua al lugar.
El letrado, en representación de Orembaé, puntualizó que la principal preocupación no es el uso recreativo del espacio, sino la forma en que se ejecutan las obras de ampliación. Según la denuncia, se emplean materiales que podrían ser nocivos para el ecosistema fluvial.
Neumáticos y derivados del petróleo
El abogado detalló los elementos que se utilizan en la obra y que generan la alerta ambiental. “Acá nosotros tenemos que se ha tirado en la contención del territorio que se está rellenando, se han utilizado neumáticos fuera de uso y un material derivado del petróleo que se llama geotextil. Nosotros no sabemos el origen de ese material, no sabemos qué material se utilizó, ya está en el río, tampoco conocemos el origen ni los tipos ni nada de esos neumáticos utilizados”, sostuvo.
Debido a esta situación, la organización solicitó informes al Ministerio de Ecología provincial y a la Secretaría de Ambiente de la Nación. “Los dos organismos nos contestaron que no existía ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Aclaremos una cosa, el estudio de impacto ambiental tiene que ser previo a la ejecución de la obra, si no no tiene sentido”, remarcó Ferroni.
La acción judicial se fundamenta en el principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente. El abogado explicó su aplicación en este caso. “Ante la duda, se debe anteponer la prioridad del ambiente. En este caso sería el cese de esas actividades de relleno que se están haciendo”, indicó. Por ello, además del amparo ambiental, presentaron una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Posadas para que se ordene la suspensión inmediata de los trabajos.
Para Ferroni, una vez consumado el hecho, la evaluación cambia de naturaleza. “Lo que ahora tenemos que hacer es una evaluación de daño más que un estudio de impacto ambiental. Y en base a eso, lo que corresponde, según nuestra Ley General del Ambiente, es primero recomponer el ambiente, si es que hay algún daño, y a partir de allí sí empezar una proyección de lo que sería, si es que se quiere avanzar en el relleno de la Isla”, concluyó sobre el tema.







