El Tribunal Penal Uno de Posadas dictó la pena luego de un nuevo juicio que se realizó tras la anulación del debate anterior. El fiscal Vladimir Glinka sostuvo que la condena se basó en numerosos testimonios y afirmó que el expediente “tiene muchísimas pruebas”.
Vladimir Glinka. Red Ciudadana.
Los Magistrados condenaron a 12 años de prisión efectiva a José Raúl García, tras hallarlo culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en perjuicio de su hija, quien tenía 5 años cuando ocurrieron los hechos investigados entre 2012 y mayo de 2013.

Tras conocerse el veredicto, el fiscal del caso, Vladimir Glinka, explicó que la acusación se sostuvo en un conjunto de testimonios y elementos incorporados durante el debate oral. “Esto no es distinto a otra causa de abuso que acá hemos tenido. En este contexto en particular hemos tenido un montón de testimonios, incluso mucho más que el promedio de estas causas”, afirmó.
El funcionario judicial detalló que durante el juicio se reunieron numerosos aportes de distintos profesionales y testigos vinculados al entorno de la víctima. “Pude contabilizar catorce testimonios distintos considerando particulares, médicos, psicopedagogas, docentes y psicólogos, las cuales la unión de esos testimonios me han dado a mí la certeza de la ocurrencia del hecho”, señaló. Y agregó: “La verdad es que es una causa que, a mi criterio, tiene muchísimas pruebas”.
La sentencia fue comunicada minutos después de las 17.30, luego de un debate que retomó una causa iniciada hace 13 años. El caso ya había tenido un juicio oral en 2022, en el que el acusado resultó absuelto, pero ese fallo fue posteriormente anulado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que ordenó la realización de un nuevo proceso.
Sobre esa instancia previa, Glinka explicó que optó por no interiorizarse en los fundamentos del fallo anterior para evitar condicionamientos en su análisis del expediente. “Después de la resolución del Superior Tribunal de Justicia, que decidió anular tanto la sentencia anterior como las jornadas de audiencia, eso implicó necesariamente desglosar todo del expediente”, indicó.

En ese sentido, remarcó: “Yo evité leer tanto el acta de audiencia como la sentencia a los fines de no encontrarme contaminado respecto a mi interpretación de la causa. Sé lo que se dice en relación al fallo anterior, pero técnicamente lo desconozco. Existe lo que se produjo en este juicio y las razones por las cuales se pone la condena”.
Durante el proceso no fue necesario volver a convocar a la víctima para declarar. Según explicó el fiscal, se utilizó el testimonio brindado en la etapa inicial de la investigación. “Yo quería escuchar a la víctima cuando declaró por primera vez y con todo lo que le había pasado. Ese testimonio estaba grabado, por lo cual vi la necesidad de tener que convocar nuevamente”, explicó.
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La condena se sustentó principalmente en las pruebas producidas en los primeros momentos de la causa. “Por todas las pruebas que muy bien se han producido en esa etapa inicial”, señaló Glinka al ser consultado sobre el peso de ese testimonio en el proceso.
El fiscal también se refirió a un planteo de la defensa que había sugerido que el relato de la niña podría haberse inspirado en una película infantil. “Lo que se hizo a título defensivo fue acompañar un DVD con una película infantil y después fueron todas suposiciones de la defensa, las cuales nunca jamás se pudo acreditar ni siquiera indiciariamente”, sostuvo. Y agregó: “No se condice con la realidad del expediente”.
En relación con la situación procesal del condenado, explicó que la sentencia aún puede ser revisada por instancias superiores. “Siempre se espera. Es una garantía constitucional la posibilidad de acceder a un tribunal que revise una sentencia de condena”, indicó.
Mientras tanto, el acusado permanecerá detenido. “Por lo que escuché en la parte resolutiva, va a quedar alojado en policía hasta tanto se sustancie un pedido que ha hecho la defensa”, detalló.
Respecto del delito juzgado, el fiscal aclaró que la figura de abuso sexual gravemente ultrajante no requiere necesariamente la acreditación de lesiones físicas. “No necesariamente. El artículo 119 funciona como una escalera: empieza con el abuso simple, luego el abuso gravemente ultrajante y después el acceso carnal”, explicó.
En ese marco, sostuvo que la calificación responde a situaciones en las que existen circunstancias que agravan el sometimiento de la víctima. “Cuando el abusador es el mismo, utiliza acciones repetidas y mecanismos más perjudiciales, hablamos de un sometimiento contra la víctima que queda amparado dentro de lo que es el abuso sexual gravemente ultrajante”, concluyó.
La lectura de los fundamentos completos de la sentencia fue fijada para el 26 de marzo. A partir de esa instancia, la defensa tendrá diez días para presentar un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones.
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