ANSES informó que los titulares pueden nombrar a un representante para realizar trámites o percibir haberes. El apoderado puede ser un familiar, una entidad o un profesional con poder certificado.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recordó que jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para tramitar o percibir sus prestaciones.
La normativa también contempla la posibilidad de nombrar un representante especial por un período determinado cuando el titular se encuentre imposibilitado de movilizarse.
Cómo realizar el trámite
Si la persona elegida como apoderado es un familiar, no es necesario solicitar turno previo. No obstante, se recomienda verificar previamente en el portal mi ANSES que los datos del titular y su grupo familiar estén correctamente registrados y actualizados.
Luego, se debe concurrir a la oficina de ANSES más cercana al domicilio con el DNI y la documentación que acredite el vínculo.
Quiénes pueden ser apoderados
Puede ser designada como apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de familiares, los titulares pueden optar por:
Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Mutuales e instituciones de asistencia social.
Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano.
En el caso de personas internadas en establecimientos públicos o privados —como hospitales, sanatorios o asilos— se podrá designar como apoderado al director o administrador de la institución.
Para quienes residan en el exterior, se puede otorgar poder a un banco que disponga del servicio de giro internacional para percibir la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Patagonia, el Banco Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.
La designación de apoderado permite garantizar la continuidad en la percepción de haberes y la realización de trámites cuando el titular no pueda hacerlo personalmente.




