La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata revocó una medida cautelar y sostuvo que la institución educativa no actuó de forma arbitraria. El fallo aclara que el derecho a la educación no garantiza la permanencia en un establecimiento específico.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata le dio la razón a un colegio que decidió no renovarle la matrícula a un alumno por reiteradas infracciones al acuerdo de convivencia. Los jueces revocaron una medida cautelar inicial que obligaba a la institución a inscribir al adolescente para el ciclo lectivo 2026 y sentaron postura sobre los alcances del derecho a la educación.
El conflicto comenzó cuando el instituto A.E. S.A. comunicó a la familia del estudiante M.T. su decisión de no re matricularlo. Ante esta situación, los padres acudieron a la Justicia de Familia, que el pasado 7 de enero dictó una medida cautelar de no innovar y ordenó la inscripción inmediata del joven. Una semana después, el establecimiento educativo apeló la resolución.
Los abogados del colegio argumentaron que la decisión “no fue una medida tomada caprichosamente”, sino el resultado de un largo proceso en el que se intentó “por todos los medios acompañarlo y ayudarlo” para que pudiera finalizar sus estudios en el instituto. Según detallaron, el alumno continuó infringiendo las normas básicas de convivencia a pesar del trabajo conjunto con la familia, que incluyó intentos de acuerdo fallidos en 2023 y julio de 2025.

Durante la audiencia, el director del establecimiento ratificó que la medida se tomó por la “actitud indiferente” del joven frente a los constantes llamados de atención. Además, la defensa del colegio señaló que en Mar del Plata existen otros 170 establecimientos secundarios, por lo que la vacante del alumno estaba garantizada en el sistema educativo.
Los jueces Roberto Loustanau y Ricardo Monterisi analizaron la documentación y consideraron que la institución no actuó con arbitrariedad. En el fallo, al que tuvo acceso 0223, los magistrados explicaron que la negativa a inscribir al alumno no carecía de fundamentos. “Al menos en esta etapa no se advierte que la negativa a inscribir al alumno en el período 2026 carezca de una causa suficiente, pues el Colegio ha acompañado la documentación y brindado las explicaciones adecuadas respecto a las reiteradas infracciones a las normas de convivencia educativa que lo llevaron a adoptar tal decisión”, señalaron.
El punto central de la sentencia se enfocó en el derecho constitucional a aprender. Los camaristas aclararon que este derecho, consagrado en la Constitución Nacional y la Ley de Educación, no se veía vulnerado. Para los jueces, el acceso a la educación “no implica una garantía de permanencia indefinida en una institución educativa específica, sino la obligación del Estado de asegurar el acceso a una educación integral, gratuita y de calidad para todos los habitantes”.
Con estos argumentos, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la medida cautelar que beneficiaba al estudiante. De esta manera, la decisión del colegio de no renovar la matrícula quedó firme.

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