La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la responsabilidad de Refres Now S.A. por despido sin causa y registración laboral irregular. El dueño de la compañía, Orlando Canido, cuestionó la decisión y calificó el fallo como “absolutamente fuera de contexto”.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a Refres Now S.A., fabricante de las bebidas Manaos, a pagar $807.676.293,72 a un extrabajador que se desempeñó como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022. El monto continuará generando intereses hasta su cancelación total.
El conflicto se originó tras la demanda del trabajador, quien denunció despido sin causa, falta de correcta registración laboral, descuentos indebidos y maniobras de evasión previsional. Según planteó, comenzó a trabajar en octubre de 2013, pero su vínculo fue formalizado recién en 2015.
En primera instancia, la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael había fijado una indemnización cercana a los $1.500 millones, cifra que incluía capital, intereses y costas judiciales. La empresa apeló y el caso llegó al máximo tribunal provincial.
La Corte admitió parcialmente el recurso y redujo de manera considerable el cálculo de intereses. Sin embargo, ratificó la condena principal al considerar acreditada la existencia de una relación laboral encubierta bajo el principio de “primacía de la realidad”, que prioriza los hechos por sobre las formas contractuales.
En su resolución, los jueces confirmaron la procedencia de las principales indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas la contemplada en el artículo 245 por despido sin causa. También descartaron el rubro correspondiente al artículo 80, vinculado a la entrega de certificados laborales.
Durante el proceso judicial se expuso que el trabajador había firmado acuerdos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires con abogados que no conocía. Para el tribunal, esos convenios no reflejaban la verdadera situación, ya que el empleado continuó prestando servicios sin interrupciones.
La Corte determinó además que los intereses se calculen aplicando la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación y considerando el perfil económico del trabajador, lo que derivó en una reducción significativa respecto del fallo inicial.
Tras conocerse la sentencia, el fundador de la firma, Orlando Canido, cuestionó públicamente la decisión. En declaraciones periodísticas, calificó el fallo como “insólito y absolutamente fuera de contexto” y expresó su sorpresa por el monto fijado.
La sentencia se dictó en medio del debate nacional sobre la reforma laboral, lo que amplificó su impacto. En ámbitos empresariales y jurídicos, el caso es observado como un precedente relevante por la interpretación sobre registración laboral y el método de actualización de intereses.
La empresa condenada, además de la marca Manaos, produce líneas como Villa Manaos (aguas minerales), Placer (bebidas saborizadas), Bichi (gaseosas) y Fernandito (trago a base de fernet), con fuerte presencia en el mercado nacional.
El fallo ordena el pago en un plazo de cinco días, aunque la suma continuará devengando intereses hasta su cancelación. La resolución deja abierto un debate más amplio sobre los límites de la responsabilidad empresarial en casos de relaciones laborales no registradas y despidos controvertidos.
Análisis semanal: Pragmatismo libertario, economía empantanada y una provincia que gobierna para aliviarhttps://t.co/XX0k4Q3fcQ
— misionesonline.net (@misionesonline) February 15, 2026

“Es fácil legislar con billetera ajena”: Herrera Ahuad explicó porqué el financiamiento es clave para implementar la ley penal juvenil
Denuncian que el Gobierno avanza con el cierre de Vialidad Nacional pese al rechazo del Congreso


