Reforma laboral: precisiones sobre indemnizaciones, licencias por enfermedad y el nuevo banco de horas

Martín Ayala, abogado laboralista, explicó los alcances de la media sanción en el Senado, aclarando cómo se aplicarán las nuevas normativas a las relaciones laborales existentes y futuras, con foco en el cálculo de indemnizaciones, licencias por enfermedad y la implementación del banco de horas.

Martín Ayala – Radio República

La reforma laboral, que obtuvo media sanción en el Senado y aguarda tratamiento en Diputados, generó interrogantes sobre su aplicación a los trabajadores actuales. Martín Ayala, abogado laboralista de Misiones, aclaró que los cambios se aplicarán a los nuevos sucesos que ocurran a partir de la entrada en vigencia de la ley, sin importar la antigüedad de la relación laboral.

Ayala señaló que, aunque el texto final de la media sanción aún no se publicó en la página del Senado, es probable que se apruebe en Diputados sin modificaciones significativas. Para el letrado, la reforma busca dar certeza a empleadores y empleados en aspectos que hasta ahora dependían de la interpretación judicial.

Uno de los puntos centrales de la reforma reside en la modificación de la determinación de la indemnización por despido. El abogado explicó que, históricamente, hubo una gran discrecionalidad judicial sobre qué rubros integraban el cálculo. “Algunos jueces entendían que integraba todo esto y esto inflaba la indemnización, otros lo reducían”, precisó Ayala. Citó el caso de la Cámara de Apelaciones de Posadas, que nunca interpretó que el aguinaldo integraba la indemnización por despido, lo que significaba un 12% menos de compensación, a diferencia de algunas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Capital Federal.

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Para Ayala, esta disparidad generaba “injusticia”, ya que dos trabajadores con el mismo sueldo y rubro podían recibir indemnizaciones distintas. La nueva ley, según el especialista, busca precisar que “solamente integran los rubros que componen la indemnización por despido, el salario mensual regular, no otros adicionales, como recién decía, que puede ser un premio, una bonificación, vales de comida, vestimenta, herramientas o el aguinaldo”. El objetivo, manifestó, es “volver a las bases del sistema, que es un salario por mes de indemnización en caso de despido”. Además, recordó que la Corte Suprema declaró recientemente la nulidad de un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo por un “resultado abultado”.

Otro cambio significativo se proyecta en el régimen de licencias por enfermedades no vinculadas al trabajo. Ayala explicó que el sistema actual es “muy generoso” y prevé plazos de licencia paga de tres a doce meses, dependiendo de la antigüedad y si el empleado tiene cargas sociales. La reforma, según el abogado, reduciría los plazos máximos a seis meses y el monto a percibir, que oscilaría entre el 75% y el 50% del salario, según la antigüedad, las cargas sociales y si la enfermedad o accidente pudo evitarse.

Ayala interpretó que esta modificación implica un “cambio del reparto del riesgo”, que hasta ahora recaía casi por completo en el empleador. “Esto probablemente sea un incentivo para que el trabajador que aun teniendo una licencia pueda ir a trabajar, haga el esfuerzo de ir a trabajar”, sostuvo el letrado. Añadió que podría generar un “autocontrol” en el trabajador al momento de solicitar licencias, dado que percibirá un porcentaje menor de su salario.

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Finalmente, la reforma introduce modificaciones en la organización de las jornadas laborales a través del “banco de horas”. Ayala aclaró que la cantidad de horas diarias y semanales no se altera (ocho diarias y 48 semanales), pero se permite la negociación entre empleador y empleado para trabajar más de ocho horas algunos días (hasta un máximo de doce) y compensar ese excedente con menos horas en otros días o con jornadas de franco. “Esto es algo muy útil en algunos rubros, en algunas actividades, que tienen intensificación de consumo o de necesidad de trabajo algunos días a la semana”, puntualizó el abogado.

Para Ayala, si bien la negociación “probablemente no [será] en condiciones de igualdad”, esta herramienta resulta “razonable” para actividades con picos de demanda, como la gastronómica. Permite organizar la prestación del trabajo sin que las horas excedentes de las ocho diarias deban pagarse como horas extra, que tienen un costo superior. El abogado enfatizó la complejidad de la ley, que aborda tanto el derecho individual como el colectivo del trabajo.

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