Puerto Rico | Abusó de su nieta y recibió una condena de 15 años de prisión

 El Tribunal Penal Uno de Posadas impuso una pena de cumplimiento efectivo tras acreditar tres episodios de abuso sexual ocurridos entre 2021 y 2022 en Puerto Rico. La decisión fue por mayoría, con un voto en disidencia.

El Tribunal Penal Uno de Posadas dictó ayer una condena de quince años de prisión efectiva contra Ramón Nicanor Aquino, tras considerarlo responsable de dos hechos de abuso sexual simple y uno de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de su nieta, quien tenía seis años al momento de los episodios. La sentencia, de primera instancia, incluyó las accesorias legales y su incorporación al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

El veredicto se resolvió por mayoría, con los votos de los jueces Gustavo Bernie —presidente del tribunal— y Miguel Mattos. La magistrada Viviana Cukla votó en disidencia, inclinándose por una pena menor de ocho años al considerar acreditados tres hechos de abuso sexual sin acceso carnal.

El debate oral se extendió durante cuatro jornadas, dos de ellas a puertas cerradas debido a la naturaleza del delito. Durante el juicio se escucharon declaraciones de familiares, profesionales que intervinieron en la evaluación de la víctima y peritos del Cuerpo Médico Forense. También se incorporaron resultados de pericias psicológicas y sociales que permitieron reconstruir el contexto en que ocurrieron los hechos, en el barrio San Miguel de Puerto Rico, donde convivían la niña, sus padres, su abuela y el acusado.

Según se estableció, los abusos se habrían desarrollado entre octubre de 2021 y abril de 2022, en momentos en que la menor quedaba bajo el cuidado de Aquino. La denuncia se originó luego de que la niña manifestara a su madre lo sucedido tras ver un material educativo sobre cuidados y límites en el marco de la Educación Sexual Integral. Ese relato impulsó la intervención judicial y la posterior entrevista en Cámara Gesell, considerada por la Fiscalía como la prueba central del expediente.

En su alegato, el fiscal Héctor Simon sostuvo que los distintos informes técnicos y testimonios eran concordantes con la versión de la menor y pidió una pena de 18 años de prisión. Afirmó que la dinámica de los episodios, el vínculo de confianza preexistente y el modo en que la niña describió los hechos permitían sostener la acusación en concurso real de delitos. Resaltó además el impacto que la situación generó en la familia y en el desarrollo emocional de la víctima.

Por su parte, la defensa, representada por el abogado Felipe Paniagua, solicitó la absolución por el beneficio de la duda. Argumentó que no existían elementos concluyentes que comprometieran a su cliente y cuestionó la valoración de las pericias psicológicas. También planteó que el relato de la menor podría haber sido influenciado por su entorno y pidió al tribunal no basar la condena únicamente en dicha declaración.

Tras el análisis del material probatorio, la mayoría del tribunal entendió acreditados los hechos con el grado de certeza requerido y calificó la conducta de Aquino bajo agravantes vinculados a su rol como guardador y a la convivencia con la víctima. La magistrada disidente, en cambio, consideró probado un número menor de episodios y sin acceso carnal, lo que la llevó a proponer una pena sensiblemente inferior.

Con la lectura del fallo, el acusado quedó notificado de la condena y de las costas del proceso.

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