Condena en el caso Gurina–Sánchez: la fiscal Álvarez afirmó que “ningún derecho es absoluto cuando vulnera a otros”

La fiscal María Laura Álvarez sostuvo que la causa avanzó porque los dirigentes docentes rechazaron la probation y reiteraron un corte que ya había sido ordenado despejar. Defendió que “no se criminaliza la protesta” y remarcó que los derechos “no son absolutos cuando vulneran a otros”.

 María Laura Álvarez detalló en diálogo con Misiones OnLine cómo se desarrolló el juicio que terminó con la condena de Mónica Gurina y Leandro Sánchez a 10 y 8 meses de prisión en suspenso, más tareas comunitarias no remuneradas, por los delitos de desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte en la avenida Uruguay durante los cortes realizados entre el 1 y el 4 de junio de 2024. La sentencia fue dictada el miércoles por la jueza Marcela Leiva, en el Juzgado Correccional y de Menores N.º 1, tras dos jornadas de debate.

“Desobedecieron una orden judicial y volvieron a ocupar la avenida”

Álvarez explicó que el punto central del caso fue la existencia de una orden impartida el 31 de mayo para despejar la calzada, emitida por el juez de turno, Roberto Balor. Según relató, la Policía notificó a los manifestantes “a viva voz, persona por persona, en presencia de testigos” alrededor de las 0.50 del 1 de junio, y en ese momento “la calzada fue desocupada y los bomberos limpiaron la calle”.

La fiscalía pidió condenas en suspenso para Gurina y Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte - MisionesOnline

Sin embargo, horas más tarde se reanudó la protesta. “A la mañana estos mismos docentes vuelven a desoír esta orden judicial e invaden la avenida Uruguay de nuevo”, explicó. Y señaló por qué la imputación recayó puntualmente sobre los dos dirigentes: “Eran los referentes sindicales. Los negociadores de la policía constantemente decían que eran estas personas quienes hablaban por el resto. De hecho, Mónica Gurina se presenta como vocera de la voluntad colectiva”.

La fiscal indicó que, ante la reiteración del corte y el cambio de turno judicial, la jueza de instrucción María Laura Clerici presentó una nueva denuncia por entorpecimiento de la vía pública, lo que derivó en una constatación policial el 3 de junio y, al día siguiente, en una segunda orden de despeje emitida por el juez de turno, Miguel Mattos.

El rechazo de la probation: “Llegamos a juicio porque así lo quisieron”

Álvarez subrayó que la causa llegó a debate oral porque los imputados rechazaron la suspensión del juicio a prueba ofrecida días antes. “Era una alternativa de resolución de conflicto”, explicó. “Yo sugerí que ellos enseñen, que den clases en comedores durante un tiempo, y con eso se extinguía la acción penal”.

Consultada sobre si aceptar una probation implica admitir culpabilidad, la fiscal lo negó: “El artículo 76 bis del Código Penal dice que no implica reconocimiento del hecho. Se suspende el juicio por un tiempo y, cumpliendo tareas comunitarias, se extingue la acción penal”.

Posadas: Continua el juicio a los manifestantes denunciados por comerciantes de la avenida Uruguay, hoy se conocerá la sentencia – Radio Cataratas
La jueza Leiva dictó sentencia luego de las 14 horas

Quiero que quede claro que esta instancia se llegó porque ellos así lo quisieron”, insistió.

Respecto de la condena aplicada —10 meses para Gurina y 8 para Sánchez—, Álvarez indicó que ambas son de cumplimiento en suspenso por tratarse de la primera condena y por estar dentro del rango que prevé la ley. “No van presos, pero deben cumplir reglas de conducta y acreditar las tareas comunitarias”, señaló.

Añadió que la sentencia aún no está firme: “Tienen diez días, se van a leer los fundamentos y ahí la defensa puede recurrir en casación ante el Superior Tribunal”.

“No se criminaliza la protesta”

Uno de los ejes centrales de la entrevista fueron las críticas en redes sociales que señalaban una supuesta criminalización de la protesta. La fiscal respondió: “No se criminaliza la protesta. Yo soy hija de la democracia y es un derecho constitucional. Pero ningún derecho es absoluto cuando vulnera a otros”.

En ese sentido, enumeró los derechos afectados: “El libre tránsito público y privado, el derecho al comercio, el consecuente derecho alimentario, el daño al medio ambiente por la quema de neumáticos”. Y remarcó: “Cuando un derecho colisiona con otros, hay que ponderar. La Corte Suprema lo ha dicho: ningún derecho es absoluto”.

Denuncias y pruebas que sostuvieron la acusación

La causa se activó a partir de denuncias de comerciantes de la avenida Uruguay, quienes declararon pérdidas económicas y dificultades operativas durante los bloqueos. En el juicio testificaron dos de ellos, junto con policías, testigos civiles, personal de Bomberos y empleados de distintas dependencias estatales.

La fiscal sostuvo que las pruebas fueron determinantes: actas de notificación, fotografías, videos, constataciones oficiales y el registro de la segunda ocupación de la calzada tras la primera orden de despeje.

La condena —considerada un antecedente relevante en la provincia— incluye tareas comunitarias no remuneradas en instituciones de bien público, fijar domicilio y no cometer nuevos delitos. Si incumplen las reglas, la suspensión de la pena podría revocarse.

Los fundamentos completos serán leídos el 1 de diciembre. Entretanto, los dirigentes permanecen en libertad bajo las condiciones impuestas.

 

 

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas