Comerciantes de la avenida Uruguay denunciaron pérdidas económicas, afectación de productos, caída de ventas y obstáculos al tránsito durante el acampe docente que encabezó Gurina. Entre ellos, un local de muebles perjudicado por el humo de neumáticos quemados y una empresa de sanitarios que reportó una baja del 30% al 50% en su actividad mientras duró el corte.
La causa penal originada por el acampe docente que bloqueó durante semanas la Avenida Uruguay, en Posadas, avanzó hacia una posible salida alternativa: la Fiscalía Correccional propuso otorgar una Suspensión del Juicio a Prueba (probation) a los imputados Olga Mónica Gurina —ex candidata a diputada por la oposición y una de las principales referentes del reclamo docente— y Leandro Javier Sánchez, lo que evitaría la realización del juicio oral previsto para mañana a las 8. Si los imputados aceptan la probation, el juicio no comenzará.
El conflicto comenzó a mediados de mayo de 2024, cuando un grupo de docentes instaló un acampe entre las calles Rebollo y Pedro Méndez. El 1 de junio por la mañana, una comisión policial notificó a los manifestantes una orden del Juzgado de Instrucción Nº 6 que exigía despejar la calzada. En ese momento acataron parcialmente la instrucción y movieron las estructuras hacia las veredas, pero esa misma tarde volvieron a ocupar completamente la avenida con carpas y gazebos, restableciendo el corte en contravención a la orden judicial vigente. El 3 de junio, personal policial constató nuevamente la obstrucción del tránsito y registró fotográficamente la presencia de Gurina y Sánchez. El 4 de junio, al intentar entregar notificaciones para declaración indagatoria, los manifestantes liberaron la calzada en asamblea, aunque los referentes ya no se encontraban en el lugar. El 7 de junio, representantes del gobierno provincial firmaron un acta acuerdo con los docentes comprometiéndose a no impulsar acciones administrativas ni legales contra quienes participaron del reclamo, pero por aplicación de la división de poderes dicho compromiso no impedía la prosecución de la acción penal pública, que no depende del Poder Ejecutivo sino de los fiscales. La Fiscalía de Instrucción Nº 7, cuyo despacho se encuentra exactamente frente al lugar del acampe, continuó con la investigación.

En la causa constan testimonios de comerciantes afectados, cuyos nombres se preservan por razones de privacidad. Entre ellos, Gustavo A., comerciante dedicado a la venta de muebles, declaró que la quema de neumáticos generó humo y olores que dañaron sus productos y alejaron a potenciales clientes. También declaró María Alejandra P., socia de la empresa SELLIEZ S.R.L., quien aseguró que las ventas cayeron entre un 30% y un 50% durante el corte y que, tras despejarse la avenida, aumentaron las consultas y operaciones. Según la Justicia, estas declaraciones acreditaron que la protesta excedió el ejercicio regular del derecho de huelga al afectar de manera directa a terceros.
Con base en estos elementos, la Fiscal de Instrucción Nº 7, Patricia Inés Clerici, imputó a Gurina y Sánchez por Desobediencia Judicial (art. 239 del Código Penal) y Entorpecimiento del Normal Funcionamiento de los Medios de Transporte por Tierra (art. 194), en concurso ideal (art. 55), y solicitó la elevación de la causa a juicio. La defensa, encabezada por el Dr. Eduardo Paredes, pidió el sobreseimiento argumentando que las decisiones se tomaban en asamblea, que los imputados eran simples voceros y que las acciones estaban amparadas por los derechos constitucionales de reunión, petición y huelga. También invocó el acta acuerdo como impedimento para continuar el proceso.
El juez de Instrucción rechazó los planteos, sostuvo que los derechos constitucionales no son absolutos cuando afectan derechos de terceros, y consideró que existía un grado suficiente de probabilidad sobre la responsabilidad penal de los imputados para elevar el caso a juicio. También afirmó que el material probatorio reunido —actas policiales, testimonios, fotografías y constataciones oficiales— justificaba la continuidad del proceso.
Tras la elevación, el expediente pasó al Juzgado Correccional y de Menores Nº 1, donde la fiscal María Laura Alvarez propuso aplicar la probation. Señaló que los delitos imputados tienen una pena máxima inferior a tres años, que ambos imputados carecen de antecedentes condenatorios y que los hechos ocurrieron en el marco de un conflicto social sin violencia física. Además citó doctrina penal que concibe la suspensión del juicio a prueba como un mecanismo útil para evitar la estigmatización penal y descongestionar el sistema judicial en casos de menor lesividad.
La propuesta contempla 18 meses de suspensión del proceso, 24 horas mensuales de tareas comunitarias no remuneradas y la realización de actividades educativas vinculadas al perfil docente de los imputados, como apoyo escolar, alfabetización digital o refuerzo pedagógico. También se sugirió una reparación simbólica consistente en una charla sobre respeto a las órdenes judiciales y uso del espacio público.
La propuesta de probation fue remitida el jueves último a los abogados defensores de Gurina y Sánchez, quienes deberán aceptar o rechazar formalmente el ofrecimiento. De ello dependerá si mañana a las 8 se inicia o no el juicio oral.

Mónica Gurina afirmó que su espacio impulsa una agenda con justicia social y ampliación de derechos ciudadanos






