El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) afirmó que el decreto nacional (787/2025) que desreguló el cobro de cuotas en colegios privados no tendrá efecto en Misiones. Explicaron que la educación es una competencia plenamente transferida a las provincias y que en Misiones está regulada por una legislación provincial específica.
El Gobierno nacional de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial de hoy un decreto que habilita a las escuelas privadas a fijar sus cuotas y matrículas sin pedir autorización al Estado. La medida apunta a promover la “libre competencia” entra las escuelas y a favorecer su “sostenibilidad económica”.
Sin embargo, desde el organismo provincial encargado de regular la educación privada aclararon que en Misiones la fijación y actualización de aranceles es competencia exclusiva del Gobierno provincial y que seguirá siendo así.
“El Decreto 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica”, señaló el SPEPM en el comunicado oficial.
El decreto nacional publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación derogó el Decreto N.º 2417/1993 e instruyó la revisión del Decreto N.º 2542/1991. Sin embargo, el SPEPM recordó que esa normativa nacional perdió operatividad tras la transferencia de los servicios educativos a las provincias, establecida por la Ley Nacional N.º 24.049.
“La Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, reconoce que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, correspondiéndoles organizar y administrar sus instituciones, entre ellas el sistema educativo”, se expresa en el documento.
Desde el organismo provincial recordaron que la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 establece que las competencias para autoriza y supervisa los servicios educativos de gestión estatal y privada corresponden a las administraciones provinciales.
El SPEPM recordó que la Ley VI-46 (ex Ley 2987) le otorga la facultad de “supervisión, clasificación y reglamentación de los establecimientos de gestión privada, incluyendo la determinación, autorización y control de los aranceles que estos perciben”.
Desde el organismo indicaron que las resoluciones provinciales vigentes que regulan bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización mantienen plena validez y eficacia jurídica, hasta tanto una norma provincial disponga su modificación.
“Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”, precisó el comunicado.
El titular del SPEPM, Luis Bogado advirtió que el cobro de la matrícula sí está desregulado y cada instituto lo fija con el objetivo de cubrir sus gastos operativos durante enero y febrero, meses en los que no se cobra la cuota mensual.








