La jueza Marcela Leiva halló culpable a Horacio Andrés González por el choque en el que murieron dos jóvenes y otras cuatro personas resultaron heridas. El hecho ocurrió en marzo de 2019 sobre la Ruta Nacional 12.
El Juzgado Correccional y de Menores N.º 1 de Posadas condenó a Horacio Andrés González (32) a tres años de prisión de ejecución condicional y a diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por su responsabilidad en el siniestro vial ocurrido el 5 de marzo de 2019, sobre el kilómetro 1408 de la Ruta Nacional 12, en inmediaciones de la localidad de Gobernador Roca.

La sentencia, firmada por la jueza Marcela Alejandra Leiva, consideró probado que González era quien conducía el Ford Fiesta blanco que invadió el carril contrario y colisionó de forma frontal contra una camioneta Chevrolet S10. A raíz del impacto fallecieron en el acto Melina Tamara Sosa Labandera (25) y Mariela Melisa Caram (27), mientras que otras cuatro personas sufrieron lesiones, entre ellas tres de gravedad.
“El hecho fue consecuencia directa de una conducta imprudente, negligente, temeraria y antirreglamentaria desplegada por Andrés González”, sostuvo la magistrada en los fundamentos de la resolución, a los que accedió Misiones OnLine.
Una maniobra en zona prohibida
Según quedó acreditado en el juicio, el automóvil Ford Fiesta circulaba desde Posadas hacia Puerto Iguazú con cinco ocupantes. Al arribar a un tramo urbano de la Ruta 12, donde rige una doble línea amarilla y el límite de velocidad es de 60 km/h, González realizó una maniobra de adelantamiento. La jueza describió que el vehículo “invadió el carril contrario de circulación, con el aparente objetivo de efectuar un adelantamiento a otro vehículo”, lo que derivó en un impacto frontal con la camioneta S10 conducida por José Ramón Aguirre, que viajaba con su hijo Leandro Durán.

Los informes periciales y planimétricos ubicaron el punto de impacto en el carril que le correspondía a la camioneta, a pocos metros de la intersección con la avenida Polonia. El siniestro fue calificado legalmente como un concurso ideal de dos hechos de homicidio culposo agravado y tres de lesiones culposas agravadas, previstos en los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal.
Pericias, testimonios y reconstrucción de la escena
El fallo se apoyó en un extenso análisis de la prueba producida en el debate oral. El perito accidentológico Juan Carlos Vázquez concluyó que las lesiones de González eran compatibles con la posición de conductor, al presentar fractura de fémur, lesiones en los brazos y ausencia de daños faciales severos, lo que coincide con la activación del airbag del lado del conductor. “Las evidencias físicas y la disposición del habitáculo permiten afirmar con un alto grado de probabilidad que González era quien manejaba el rodado”, señaló el especialista.
A su vez, los testimonios de los sobrevivientes, Samir Daou y Facundo Chemes, ratificaron la misma hipótesis. “Quien manejaba era Andrés González”, declaró Chemes, y describió una maniobra de adelantamiento imprudente justo antes del choque. Daou, por su parte, relató con precisión médica las secuelas permanentes que padece y dijo sentirse “doblemente revictimizado” al haber sido inicialmente señalado como el conductor del vehículo. “Antes vivía, ahora sobrevivo”, expresó al describir su situación actual.
La jueza destacó que “la imprudencia, la negligencia y el exceso de velocidad, conjugados con la violación de normas viales concretas, constituyen el fundamento típico de la conducta antijurídica atribuida”.
Reglas de conducta y tareas comunitarias
Además de la condena a prisión condicional y la inhabilitación, el tribunal impuso al condenado una serie de pautas de conducta por el plazo de tres años. Entre ellas, la entrega inmediata de su licencia de conducir, la prohibición de consumir alcohol o estupefacientes, de cometer nuevos delitos, de ausentarse del domicilio sin autorización judicial y de salir del país. También deberá cumplir con 32 horas mensuales de tareas comunitarias.
La fiscal María Laura Álvarez había solicitado una pena de seis años de prisión efectiva. En su alegato, argumentó que la conducta del imputado fue “claramente desaprensiva” y que la gravedad del hecho, sumada a la multiplicidad de víctimas, tornaba improcedente una sanción en suspenso.

En sentido contrario, el abogado defensor Martín Federico Tilli pidió la absolución de su cliente o, en forma subsidiaria, una pena condicional. Cuestionó la solidez de las pruebas, apuntó a fallas en la investigación policial inicial y sostuvo que no existía certeza plena sobre la identidad del conductor.
Investigación a dos policías
El fallo también ordena remitir testimonios a la Fiscalía de Instrucción para que se investigue la actuación de dos efectivos de la Policía de Misiones, Priscila Ifrán y Rubén Dos Santos, quienes intervinieron en el lugar del hecho. La jueza consideró que incurrieron en “omisiones, falsedades o inexactitudes” al momento de relevar la escena y que esas falencias afectaron la investigación inicial. “Comprometieron no sólo la legalidad del proceso sino también la credibilidad del accionar policial en materia de siniestros viales con resultado fatal”, subrayó.
Un hecho evitable
La sentencia concluye que el resultado del siniestro era “previsible y evitable” si el imputado hubiese actuado con mayor prudencia. “No se está frente a un simple error o distracción momentánea, sino ante una violación palmaria y evitable del deber objetivo de cuidado que el imputado debía observar como conductor de un vehículo automotor”, sostuvo la jueza Leiva.
De este modo, y tras seis años del hecho, el proceso judicial culmina con una condena que combina la sanción penal con obligaciones de reparación simbólica y conducta, pero deja también planteado el debate sobre la actuación institucional y la necesidad de reforzar el sistema preventivo y judicial ante hechos de esta magnitud.
Candelaria: camioneta colisionó con un colectivo sobre la Ruta Nacional 12https://t.co/HigzyWLvtn
— misionesonline.net (@misionesonline) July 3, 2025

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