Tabacalera Sarandí: La Corte Suprema rechazó apartar a tres jueces y el “Señor del Tabaco” podría pagar hasta US$400 millones

La Corte Suprema rechazó el intento de la empresa Tabacalera Sarandí de apartar a tres jueces que intervienen en una causa clave contra ARCA. El fallo, publicado este 25 de junio, dejó sin efecto los pedidos de recusación contra Horacio Rosatti y Mariano Llorens, y también descartó la excusación solicitada por el juez Boldú.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos presentados por Tabacalera Sarandí S.A. para apartar a tres magistrados que intervienen en la causa que mantiene contra la AFIP (actual ARCA) por el impuesto interno mínimo aplicado a productos de tabaco.

La resolución, firmada este martes, desestimó las recusaciones contra el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y contra el conjuez Mariano Llorens, así como también la excusación solicitada por el juez Boldú.

Los ministros consideraron que los planteos fueron extemporáneos, carentes de sustento legal y orientados a modificar la integración del tribunal de forma improcedente. Según señalaron, no se había configurado ninguna de las causales previstas por la ley para justificar los pedidos de apartamiento.

En el caso de Rosatti, se recordó además que su participación anterior se limitó al tratamiento de medidas cautelares, lo que no constituye prejuzgamiento. El intento de recusar al conjuez Llorens fue calificado como infundado, mientras que la Corte consideró que no había razones objetivas que avalaran la excusación voluntaria del juez Boldú.

El caso se remonta a junio de 2022, cuando el juez Enrique Lavié Pico, del fuero Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad presentado por Tabacalera Sarandí.

La empresa, propiedad del empresario Pablo Otero, cuestionó el impuesto interno mínimo establecido por la Ley 27.430, al considerar que distorsiona la competencia en el sector. En ese fallo, el magistrado no solo declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, sino que además concedió una medida cautelar que liberó a la firma del pago del gravamen.

La AFIP apeló la resolución, pero en marzo de 2023 la Cámara del fuero confirmó la cautelar. Más adelante, el 31 de octubre, ese mismo tribunal ratificó el fondo del fallo y respaldó el criterio de Lavié Pico.

Ante este revés judicial, el organismo recaudador acudió a la Corte Suprema para que revise la declaración de inconstitucionalidad del tributo. Si el máximo tribunal decide revocar los fallos anteriores, el Estado podría avanzar en un reclamo millonario por los impuestos no pagados durante el período en que la empresa estuvo amparada por medidas cautelares.

En ese contexto, ARCA busca que se restablezca la validez del impuesto interno mínimo, vigente desde 2009, y se exija el pago retroactivo del mismo. Se estima que solo entre mayo de 2021 y junio de 2022, cuando no regía ninguna cautelar, el organismo dejó de reclamar una suma cercana a los 417 millones de dólares.

Con la integración plena del tribunal y sin obstáculos procesales pendientes, la Corte quedó en condiciones de pronunciarse sobre el fondo del asunto. La resolución que adopte tendrá consecuencias relevantes tanto para el fisco como para el mercado tabacalero, ya que definirá si el gravamen mínimo vigente desde hace más de una década se ajusta a la Constitución Nacional.

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