El Superior Tribunal de Justicia de Misiones declaró inconstitucional la norma que impedía votar a policías y miembros de fuerzas de seguridad, al considerar que vulnera derechos consagrados en tratados internacionales. El fallo da lugar así a una acción impulsada por el Gobierno provincial.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró este miércoles la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impedía el derecho al voto a los policías y a los integrantes de otras fuerzas de seguridad.
Con esta decisión, el STJ revocó la exclusión del padrón electoral dispuesta previamente por el Tribunal Electoral Provincial con base en la Constitución local. Por lo tanto, los integrantes de todas las fuerzas de seguridad estarán habilitados para votar en las elecciones del 8 de junio, tal como había adelantado este medio el martes.
Votaron a favor de la declaración de inconstitucionalidad los ministros Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas, mientras que María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva no participaron del fallo por encontrarse con licencia.
El Tribunal fundamentó su decisión en el control de convencionalidad y constitucionalidad, invocando tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su fallo, el STJ destacó que la Constitución provincial tiene jerarquía inferior y no puede prevalecer sobre los tratados internacionales que garantizan el derecho al voto.
Derecho al sufragio para todos
La acción de inconstitucionalidad fue impulsada por el procurador general Carlos Giménez, en representación del Gobierno de Misiones. La resolución del STJ se apoya también en precedentes del propio tribunal, como las resoluciones 447-STJ-2006, 103-STJ-2011 y 146-STJ-2013, reforzando así una línea jurisprudencial que sostiene el derecho al sufragio en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.

La presidenta del STJ, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, subrayó que la prohibición de votar a miembros de las fuerzas de seguridad vulnera principios fundamentales del sistema democrático. “La plena vigencia del derecho electoral funciona como presupuesto básico para que todos los derechos individuales y sociales puedan tener un fundamento democrático real”, afirmó.
El Tribunal ordenó notificar la resolución al Tribunal Electoral Provincial, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Representantes de Misiones.
El origen de la controversia
El planteo para que los integrantes de las fuerzas de seguridad puedan votar en las próximas elecciones legislativas en la provincia fue impulsado por el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, el fiscal de Estado y la conducción política de la Renovación.
En ese sentido, el procurador general, Carlos Giménez, hizo un control de legalidad sobre la resolución inicial del Tribunal Electoral de Misiones, que había excluido a estos sectores del padrón, y recomendó habilitar su participación, tal como ocurrió en comicios anteriores.

El conflicto se originó cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo N.º 1.221 del pasado 20 de mayo, resolvió excluir del padrón a policías y efectivos de todas las fuerzas con asiento en la provincia, en aplicación del artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones, que prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.
El Tribunal aplicó estrictamente la letra de la Constitución reformada en 1958 al no haberse presentado inicialmente ningún pedido formal para habilitar el voto de estos sectores. Luego, tras el pedido del Frente Renovador y el Ejecutivo provincial para rever esa medida, el STJ declaró inconstitucional ese artículo y habilitó así el voto.

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