Rechazan nuevo pedido de prisión domiciliaria del periodista y represor misionero Carlos Carvallo, condenado por delitos de lesa humanidad

La Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa del represor Carlos Carvallo y confirmó que deberá seguir cumpliendo su condena en una cárcel federal, denegando así la prisión domiciliaria. La Cámara tuvo en cuenta para su decisión el riesgo de fuga y la gravedad de los delitos que cometió durante la dictadura.

La Cámara Federal de Paraná, Entre Ríos, rechazó esta semana un nuevo recurso presentado por la defensa de Carlos Luis Carvallo, periodista y represor misionero condenado por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar, para que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria. De esta manera, el fallo de primera instancia del Juzgado Federal 1 de Paraná quedó firme, y Carvallo deberá seguir cumpliendo su condena en la Unidad Penal Federal 17 de Candelaria, Misiones.

El pedido había sido presentado por la defensa a principios de 2024, invocando la edad avanzada del condenado y el delicado estado de salud de su pareja, residente en Posadas. Sin embargo, la Fiscalía, a cargo de Ricardo Álvarez, se opuso al beneficio argumentando el alto riesgo de fuga, ya que Carvallo permaneció prófugo durante más de cuatro años hasta su detención el 23 de agosto de 2018, pese a pesar sobre él una orden de captura internacional.

La solicitud ya había sido rechazada en febrero y luego apelada, sin éxito, según el dictamen emitido esta semana por el tribunal.

Riesgo de fuga

Si bien la Cámara reconoció que se cumplieron ciertos requisitos formales, como un informe criminológico favorable y la viabilidad del control electrónico en el domicilio propuesto en Posadas, dos de los tres jueces entendieron que estos factores no neutralizan el riesgo de fuga.

El tribunal también remarcó que, aunque la ley contempla el beneficio de arresto domiciliario para mayores de 70 años, su aplicación no es automática ni obligatoria. Asimismo, concluyó que no existen elementos que indiquen que la permanencia de Carvallo en prisión constituya un trato cruel, inhumano o degradante.

En ese contexto, y debido a la gravedad de los delitos cometidos, los magistrados sostuvieron que se debe aplicar un estándar de rigurosidad para evitar cualquier forma de impunidad. Por ello, rechazaron el recurso y confirmaron que Carvallo continuará cumpliendo su condena en el penal federal de Candelaria, donde fue trasladado a comienzos de año para que esté más cerca de sus familiares.

Detenido en 2018 tras cuatro años prófugo

Carlos Carvallo, de 70 años de edad, fue condenado a 12 años de prisión por delitos de lesa humanidad. Desde su detención en 2018, tras permanecer cuatro años prófugo de la justicia, el exagente de inteligencia del Ejército estuvo recluido inicialmente en la Unidad Penal I de Paraná. Allí escuchó en 2020 la sentencia que lo declaró culpable por la privación ilegítima de la libertad y torturas contra el dirigente gremial Manuel Ramat, hechos perpetrados en 1976 durante la última dictadura cívico-militar.

La condena fue dictada por el juez federal Pablo Seró, quien determinó que Carvallo tuvo un rol clave en operativos represivos desarrollados en Paraná, donde integraba grupos de tareas dedicados a la persecución de militantes políticos. La víctima, Ramat, fue secuestrada y sometida a tormentos durante 45 días en la comisaría de El Brete, un centro clandestino de detención.

El represor fue identificado en 2012 como agente del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército. Su vinculación con delitos de lesa humanidad derivó en una orden de captura internacional en 2014, tras lo cual se mantuvo prófugo hasta su arresto en Posadas en 2018. Carvallo trabajó en distintos medios de comunicación de Posadas. Sus últimos años como locutor y periodista los desempeñó en FM Show de Posadas, incluso hasta pocos días antes de profugarse.

Ahora, tras la última decisión judicial, Carvallo continuará purgando su pena sin acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, una resolución en línea con el criterio aplicado en otros casos de condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

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