El fallo fue dictado por el juez subrogante del Tribunal Oral Federal de Resistencia. El condenado cumple prisión perpetua por homicidios calificados y desapariciones forzadas cometidos en 1976.
El juez Fabián Cardozo, integrante del Tribunal Oral Federal de Posadas y actualmente subrogando funciones en el Tribunal Oral Federal de Resistencia, rechazó la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa del exteniente del Ejército Argentino Ricardo Guillermo Reyes, quien cumple una pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La decisión fue adoptada en el marco de la causa «FRE 93001074/2009/TO1/27», donde Reyes fue condenado en 2011 junto a otros ocho represores por su participación en la Masacre de Margarita Belén, ocurrida el 13 de diciembre de 1976. Ese día, once personas que permanecían detenidas fueron asesinadas durante un traslado desde la localidad chaqueña hacia un establecimiento penitenciario de Formosa. Entre las víctimas se encontraban militantes de la Juventud Peronista de Misiones, como Luis Arturo Franzen, Carlos Alberto Duarte, Manuel Parodi Ocampo y Carlos Tereszeczuk.
En su resolución, el magistrado consideró que “lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable”, y remarcó la falta de evidencia sobre la participación del condenado en programas específicos de abordaje para autores de crímenes de lesa humanidad.
Cardozo también aludió al impacto que la eventual liberación tendría en los familiares de las víctimas. En ese sentido, citó los testimonios recogidos durante el proceso, donde los declarantes manifestaron que la liberación de los condenados sería percibida como un acto de impunidad, especialmente ante la falta de localización de los cuerpos de los desaparecidos.
El juez invocó además antecedentes jurisprudenciales, como el fallo “Donda, Adolfo Miguel”, en el que se establece la necesidad de valorar factores como la conducta procesal del condenado, el reconocimiento de los hechos, el compromiso con la verdad histórica y las consecuencias sociales de una posible excarcelación.
La defensa había solicitado el beneficio tras cumplirse 20 años de prisión efectiva, pero el pedido fue rechazado previamente por la Fiscalía, lo que motivó la intervención judicial. La decisión mantiene vigente la pena impuesta en el juicio por crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
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