Reciente se anunció la salida del cepo cambiario, luego de 7 anos de restricciones, con la adopción de nuevas medidas cambiarias. Dichas medidas tendrán impacto tanto para importaciones como exportaciones. A continuación se realiza un análisis de las mismas.
El cambio más significativo por su alcance e impacto sin duda es que el BCRA reemplaza el “crawling peg” (devaluación fija mensual) por un sistema de bandas móviles, dentro del cual el dólar podrá fluctuar entre un piso de $1000 y un techo de $1400, con un ajuste del 1% mensual en los límites de manera divergente, es decir, al siguiente mes los limites serán $990 y $1414 y así sucesivamente.
Exportaciones
En principio, con la publicación del Decreto Nº269/2025 y Comunicación A8227 se derogó el Programa Incremento Exportador, en virtud del cual el exportador podía liquidar sus exportaciones un 80% a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y el 20% a través del mercado financiero (MEP). Esta fórmula del 80/20 se conocía como “dólar blend”. A partir de ahora, las exportaciones se liquidaran 100% a través del MULC, manteniéndose la obligación de ingreso de divisas, según el tipo de producto y liquidación de las mismas (conversión del monto en moneda extranjera a pesos). Por otra parte, el cobro por exportaciones de servicios permanece sin cambios.
Importaciones
La Comunicación A8226 establece como se podrán pagar las importaciones de bienes y servicios. Según lo expresado en la misma, no habrá más plazos de espera para pago de las operaciones de importación de cualquier tipo de bienes, salvo bienes suntuarios, registradas o nacionalizadas a partir del 14/04. Es decir, podrán ser canceladas desde el día cero contado a partir de la fecha de registro de ingreso aduanero a nuestro país. Vale recordar que durante el 2024 el plazo se ha ido acortando (de 120 días a comienzos de 2024 a 30 días de la semana anterior a esta medida).
Además, se incorpora un beneficio únicamente aplicable para personas humanas o jurídicas que clasifiquen como Mi Pyme que consiste en la posibilidad de cancelar el pago a la vista contra presentación de la documentación de embarque, sin registro de ingreso aduanero, es decir, no como se expresó más arriba con registro de importación sino, con la condición que la mercadería se encuentre embarcada en el lugar de origen. Por otra parte, con respecto a bienes de capital, se ven modificaciones significativas, tanto en la forma de pago como en el alcance. Por un lado, se podrán pagar antes del registro aduanero hasta un 80% de la operación (30% anticipado y 50% a la vista).
El 20% restante una vez registrado el ingreso aduanero. Otro cambio importante es que cualquier tipo de empresa podrá acceder a este beneficio. Vale destacar que anteriormente para este tipo de bienes, solo se permitía un pago anticipado del 20% siempre y cuando sea el importador sea Mi Pyme. Por otra parte, el pago de servicios se podrá cancelar contra prestación o devengamiento del mismo siempre y cuando no hay vinculación entre las empresas. En caso de empresas vinculadas, se deberá esperar un plazo de 90 días (plazo anterior era de 180 días).
Conclusiones y desafíos pendientes
Si bien en esta semana que paso mucho se ha dicho y leído sobre el fin o a la salida del cepo. En realidad no se trataría de una libertad completa sino de una nueva y mayor flexibilización del mismo. Aún quedan algunos controles y restricciones por resolver tales como el pago 100% anticipado para todo tipo de bienes y el acceso de todos los sujetos importadores. No obstante, las medidas adoptadas son bienvenidas y abren nuevas oportunidades para las empresas vinculadas al comercio exterior.
* Por Ernesto Seidel, Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Licenciado en Comercio Internacional. e-mail: [email protected]