Tras un arduo debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales, el Senado le dio dictamen al proyecto de Ficha Limpia. El proyecto quedó listo para tratarse en el recinto, pero solo podrá tratarse la semana que viene si se extienden las sesiones extraordinarias, que terminan este viernes.
La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado dictaminó este miércoles, con firmas del oficialismo y la oposición dialoguista, el proyecto de Ficha Limpia, que modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública -entre otros-, como es el caso de Cristina Kirchner.
Tras el despacho, la iniciativa quedó lista para aterrizar en el recinto y está a un paso de convertirse en ley, con un kirchnerismo que tuvo una postura errática entre quienes piden incorporar más delitos y los que la rechazan en su totalidad. Esto último es, en realidad, el objetivo final del interbloque del Frente de Todos, que comanda el formoseño José Mayans.
El nervio central del texto apunta a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.
Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.
En Diputados se eliminó la denominada “cláusula Petri” -en referencia al texto que produjo, entre otros, el ministro de Defensa, Luis Petri-, por lo que el artículo uno sostendrá la vigencia de la Ficha Limpia en “aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. Es decir, a la confección de los padrones hasta 180 días antes de la elección general, algo así como finales de abril del corriente año.
Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
En tanto, en el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”. Junto a los cargos electivos, los eventuales involucrados en una potencial ley no podrán ser designados como “jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social”, así como de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni representantes en empresas con participación estatal de cualquier clase.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024