ARCA detalla el proceso de notificación para exportadores tras la rebaja de retenciones

Juan Pazo, presidente de ARCA, anunció nuevas directrices para exportadores sobre la liquidación de divisas tras la rebaja de retenciones. La resolución busca aclarar dudas y establecer protocolos claros para detectar incumplimientos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer una nueva resolución que aclara la aplicación de la rebaja de retenciones a las exportaciones de granos. Según el organismo, los exportadores deben notificar la liquidación del 95% de las divisas generadas por operaciones con menores derechos de exportación en un plazo de 15 días. Esta medida busca responder a las preocupaciones del sector agroexportador, que ha expresado incertidumbre sobre el nuevo mecanismo.

Juan Pazo, presidente de ARCA, indicó que la resolución también especifica el procedimiento para detectar y notificar incumplimientos. En cuanto a las notificaciones de incumplimientos, la ARCA estableció un proceso claro. Los exportadores deberán seguir un protocolo definido cuando se presente una inconsistencia. Pazo mencionó que esta resolución es un paso importante para agilizar las cotizaciones que los productores esperan ver reflejadas. «Queremos que los exportadores tengan un camino claro para cumplir con sus obligaciones y así impulsar el crecimiento del sector», señaló Pazo.

Textualmente se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.643, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.

  1. b) Sustituir el segundo párrafo del artículo 2º, por el siguiente:

“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.

De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.

Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

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