La CNAT revisó la fórmula de actualización de intereses en un crédito laboral, aplicando el IPC tras fallos de la Corte Suprema. La decisión busca corregir métodos previos considerados irrazonables, asegurando la justicia en la actualización de créditos laborales.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) decidió modificar una sentencia firme en el caso «Querin Cortez, Franco c/ Tramando S.A. s/Despido», al admitir la solicitud de la parte empleadora para revisar la fórmula utilizada en la actualización de un crédito laboral. La decisión se fundamentó en los recientes fallos «Oliva» y «Lacuadra» de la Corte Suprema, que cuestionaron la metodología previa de capitalización de intereses, y estableció la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del pago efectivo.
El caso en cuestión no pretendía anular el crédito laboral del trabajador, sino la fórmula de actualización del mismo. Aunque el expediente ya había pasado por el Juzgado 54 y la sentencia estaba firme, Tramando S.A. cuestionó el método de actualización por considerarlo «irrazonable e injusto». La empresa hizo referencia a los precedentes de la Corte Suprema, que destacaban la importancia de corregir métodos que puedan comprometer la seguridad jurídica del sistema.
Fundamento y aplicación del IPC
La Corte Suprema había observado en el fallo «Oliva» la capitalización periódica según el acta CNAT 2764, mientras que en «Lacuadra» objetó el mecanismo del acta 2783 por no aplicar una tasa de interés conforme a las reglamentaciones del Banco Central.
En base a estos precedentes, la Sala X de la CNAT, integrada por los jueces Martín Pablo Scolni, Daniel Eduardo Stortini y Leonardo Jesús Ambesi, decidió aplicar el IPC desde la exigibilidad de la condena hasta el pago, utilizando la potestad del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024