Régimen de comunicación con menores: recomendaciones para evitar conflictos entre progenitores ante la llegada de las fiestas de fin año

La abogada Florencia Collinet explicó la importancia de establecer un plan mínimo de comunicación y contacto en casos de separaciones familiares. Ante posibles conflictos, recomendó tener un acuerdo escrito que facilite la resolución de disputas y permita garantizar el bienestar de los menores. También mencionó las diferencias entre retención indebida y secuestro, además de cómo abordar los permisos de viaje en estas situaciones.

El cuidado de los hijos en casos de separaciones familiares puede generar incertidumbre y conflictos entre los progenitores. Florencia Collinet, abogada especialista en Derecho de Familia, explicó cómo debe abordarse el régimen de comunicación y contacto con los hijos luego de una separación.

Según la letrada, es fundamental establecer un “plan de parentabilidad” que sea lo más detallado posible para evitar futuros inconvenientes, sobre todo cuando la relación entre los padres no está del todo bien.

“Muchas veces lo que hacen es dejar, cuando se llevan bien, dejar abierto el régimen de comunicación y contacto. Después vienen los inconvenientes y empiezan los problemas. Entonces, yo soy de las que dicen para hacer un plan de parentabilidad mínimo, y después si se quieren poner de acuerdo, va el viernes, va el sábado, se ponen de acuerdo, no hay problema. Pero establecer un piso mínimo por futuros inconvenientes”, señaló.

Esto resulta clave cuando surgen imprevistos, como la enfermedad de un menor o cambios en las agendas de los padres, debido a que es más simple accionar cuando se cuenta con un acuerdo escrito que delimite días y horarios en que cada uno tiene derecho a ver a sus hijos.

“Mi recomendación es que pidan a sus abogados una copia por si necesitan, porque suponiendo que le diga: ‘No va a ir a las 1 de la mañana’, ‘tomamos todo’, ‘nadie puede manejar’, ‘no lo vengas a buscar, está acá tranquilo’, ‘ya se quedó dormido’. Muchas veces pasa mucho que cuando hay temas de violencia, le ponen una restricción de la madre hacia el padre, del padre hacia la madre, y quedan los hijos en el medio y hay un régimen de comunicación y contacto por cumplir y los menores no pueden trasladarse solos”, precisó.

Collinet relató un caso personal en el que, debido a un conflicto en el día de Navidad, tuvo que recurrir a la policía para recuperar a un menor que estaba con su otro progenitor. “Si no tenés esa resolución escrita, la policía no puede intervenir”, aclaró.

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Por otro lado, la abogada también destacó un aspecto clave que muchas veces se malinterpreta: “No existe el secuestro entre padres. Lo que existe es la retención indebida, que es un delito penal. Si un progenitor retiene al menor sin el consentimiento del otro, es una retención indebida, no un secuestro”, afirmó. Este tipo de situaciones, que pueden ocurrir cuando un progenitor no devuelve al niño tras un régimen de visitas acordado, es motivo de multa en el Código Penal.

Incumplimientos del régimen de contacto

Collinet indicó que no existen sanciones eficaces para aquellos que no cumplen con los acuerdos: “Una cosa es el deber ser y otra cosa es el ser. En la vida real no pasa nada. Pero el deber ser es que sí tiene que haber multas procesales, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario. Tienen que solicitarse medidas para que se cumplan, pero no sucede nada de eso en la realidad. Los juzgados no se ocupan y también a la inversa si no cumplen, amenazan pero no pasa nada tampoco”.

Permisos de viaje

“Si no hay acuerdo entre los progenitores para otorgar un permiso de viaje, se debe judicializar. Esto se hace a través de una medida cautelar y, dependiendo de los tiempos, puede ser difícil, sobre todo en plena feria judicial”, explicó.

En el caso de que ambos progenitores estén de acuerdo, el permiso puede ser firmado directamente en el Juzgado de Paz del domicilio. “Es más económico ir al Juzgado de Paz del domicilio. Porque a veces se vienen de Itaembé Guazú o de Garupá al Juzgado de Paz de acá de Posadas. Y no, porque tiene que ser el del domicilio donde ellos se encuentran. Tienen que ir los dos dependiendo de la edad del menor. A partir de los 13 años tiene que ir el menor también y dar su consentimiento”, agregó Collinet.

Y completó: “Y llevar la documentación necesaria que es DNI, partidas de nacimiento y estar los dos progenitores en caso de que sea recíproco y que ya sea por un viaje o por varios viajes dentro del país o países limítrofes. Y esto tiene la duración de un año”.

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