La Corte Suprema anuló la condena de ocho años a Daiana Fernández por el homicidio de su expareja, exigiendo una revisión con perspectiva de género. El tribunal ordenó considerar el contexto de violencia previa al hecho, sentando un precedente importante en casos de violencia de género.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la condena de ocho años de prisión impuesta a Daiana Elizabeth Fernández por el homicidio de su expareja, Facundo Saucedo.
El máximo tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia que contemple los momentos previos y posteriores al hecho bajo la perspectiva de género. Fernández alegó que actuó en defensa propia tras sufrir violencia física y amenazas de muerte por parte de Saucedo.
En 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora condenó a Fernández a tres años y medio de prisión por homicidio preterintencional, considerando el contexto de violencia en el que ocurrió el hecho. Sin embargo, tanto la defensa como la fiscalía apelaron el fallo.
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó el planteo de la defensa y accedió al pedido de la fiscalía, incrementando la condena a ocho años de prisión, al considerar que no existían circunstancias atenuantes.
La defensa de Fernández llevó el caso ante la Corte Suprema, que anuló la sentencia de casación. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti firmaron la decisión que ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
La Corte enfatizó la necesidad de incorporar la perspectiva de género al analizar casos que involucran violencia contra mujeres.
El fallo representa un avance significativo en la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial argentino. Recalca la obligación de los tribunales de evaluar las circunstancias particulares de cada caso, especialmente en situaciones de violencia de género.
Con información de Diarioconurbano

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