Finalmente, mediante Resolución General 5604/24, la flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la derogación del pago a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, (mejor conocido por sus siglas: PAIS), en las operaciones de importación.
Es importante recordar, que dicho impuesto comenzó a aplicarse en el año 2019 con un plazo de vigencia de 5 años, por lo tanto, se encuentra próximo a vencer (23/12/24). El impuesto País surge como una herramienta de emergencia y transitoria en medio de un contexto de fragilidad económica y financiera, con el objetivo de aumentar los ingresos fiscales, evitar la pérdida de reservas internacionales del BCRA y finalmente, proteger la producción nacional, incentivando indirectamente el consumo de bienes y servicios locales.
Desde su puesta en vigencia tuvo tanto opiniones a favor como en contra. Entre sus efectos adversos se pueden mencionar: Desincentivar el ahorro en moneda nacional, impactar negativamente en la competitividad, principalmente en sectores dependientes de insumos importados y por último, ser un extra cargo para los consumidores, quienes enfrentaron precios más altos por bienes y servicios importados. Así las cosas, se resolvió gravar con dicho impuesto el acceso a divisas extranjeras para ciertos fines, como ser: el turismo, la compra de bienes y servicios en el exterior, los pagos en moneda extranjera realizados con tarjetas de crédito y débito y el ahorro en moneda extranjera, aspectos sobre los continua en aplicación hasta fin de año por el momento.
Asimismo, y retomando la cuestión vinculada a la derogación del pago a cuenta en importaciones, esto no implica por el momento, la derogación en un sentido amplio de dicho impuesto, pero debería tomarse como otra señal clara de que cuando finalice el plazo de su vigencia de este, no será renovado. A lo largo de estos años, el Impuesto PAIS experimentó diversas modificaciones, una de las cuales fue en el año 2023 con la implementación de un pago a cuenta para operaciones de importación, del orden del 95% de total de la alícuota en vigencia que debía tributar la mercadería, es decir, bienes que tributaban 30% de impuesto País debían realizar un pago a cuenta de 28,5% y mercaderías que pagaban 7,5% efectuaban un pago anticipado de 7,125%.
Dicho pago a cuenta debía hacerse efectivo al momento del despacho a plaza de la mercadería importada. Posteriormente, al momento de efectuar el pago al vendedor del exterior (aproximadamente 30 días después de la importación) se tributaba el 5% restante, implicando un costo financiero significativo para el importador. En definitiva, la derogación del pago a cuenta del impuesto PAIS responde a una mejora coyuntural en las reservas internacionales, la necesidad de simplificar el sistema tributario, eliminando la superposición de impuestos y promoviendo un entorno económico más competitivo (tipo de cambio efectivo más bajo) y finalmente, a recomendaciones de organismos internacionales para estimular el crecimiento y la inversión en el país.
No obstante, ser bien recibida por empresarios y consumidores, plantea desafíos importantes en términos de recaudación fiscal dado que se trata de un gravamen de montos significativos y de fácil cobro por parte del organismo de recaudación, obligando al gobierno a buscar alternativas sostenibles para financiar el gasto público.
En conclusión, el Impuesto PAIS representó un instrumento recaudador transitorio y efectivo en un período de dificultades económicas. Su implementación reflejó las tensiones entre la necesidad de recaudar y los efectos distorsivos en la economía. Su probable derogación a todos los sectores, no solo a la importación, abre nuevas oportunidades para la estabilidad financiera, aunque plantea desafíos en la administración fiscal del país.