La Corte Suprema prohibió la sindicalización para el personal policial

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió un caso clave respecto al derecho de asociación sindical del personal penitenciario.

En la causa «Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo», la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de amparo promovida por ex agentes del Servicio Penitenciario que buscaban que se reconociera su derecho a sindicalizarse, un tema ampliamente debatido en los tribunales locales.

El fallo se centró en la constitucionalidad del artículo 19, inciso 10, de la ley 8231 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba), que explícitamente prohíbe a los agentes penitenciarios la posibilidad de agremiarse o participar en actividades sindicales. Las demandantes argumentaron que dicha prohibición violaba tanto la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, como diversos tratados internacionales de derechos humanos, que aseguran la libertad sindical.

Sin embargo, el Tribunal confirmó la validez de la norma provincial. Se destacó que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) otorga a los Estados miembros la facultad de definir hasta qué punto aplican el derecho de sindicación a las fuerzas armadas y de seguridad, incluidas las penitenciarias.

Este argumento fue reforzado por otras disposiciones internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por tal motivo, la Corte Suprema consideró que la función de las fuerzas de seguridad, incluida la penitenciaria, justifica la imposición de limitaciones específicas, como la prohibición de sindicalización, para preservar la disciplina y la unidad jerárquica. Además, señaló que la organización penitenciaria comparte similitudes con las fuerzas policiales, lo que sustenta un tratamiento legal homogéneo.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas