Juez propone recurrir a la consulta popular legislativa para frenar el abuso del veto presidencial

Roberto Andrés Gallardo, juez y profesor de la UBA, plantea que la consulta popular legislativa, prevista en la Constitución Nacional, es una herramienta clave para contrarrestar el “gobierno de las minorías parlamentarias” y recuperar la democracia. El mecanismo permitiría aprobar leyes sin la posibilidad de ser vetadas por el Ejecutivo.

Roberto Andrés Gallardo, juez y profesor regular de Teoría del Estado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), advirtió sobre los riesgos que enfrenta el sistema democrático argentino, particularmente en relación con el creciente uso del veto presidencial y el desprecio por el Congreso Nacional. Según el magistrado, estas acciones han derivado en un “gobierno de las minorías parlamentarias”, donde se debilita la representación popular y se impide el normal funcionamiento del poder legislativo.

Para revertir esta situación, Gallardo propone recurrir a un mecanismo constitucional poco explorado: la consulta popular legislativa. Este instrumento, establecido en el artículo 40 de la Constitución Nacional, permite que el Congreso someta a votación popular proyectos de ley, y lo más importante, las leyes resultantes de dicha consulta no pueden ser vetadas por el Ejecutivo.

«El Congreso, con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, puede llamar a una consulta sobre temas clave, como el presupuesto universitario o los ajustes jubilatorios. Si la mayoría del pueblo vota a favor, la ley se promulga automáticamente y queda fuera del alcance del veto presidencial», explicó Gallardo, quien también preside el Comité Panamericano de Juezas y Jueces (COPAJU).

La consulta popular legislativa, detalló Gallardo, funciona mediante la aprobación de una ley de convocatoria en ambas cámaras del Congreso. Una vez aprobada, la Justicia Electoral se encarga de organizar la consulta dentro de los 60 días posteriores. Para que una ley consultada sea aprobada, al menos el 35% del padrón electoral debe participar, y si la mayoría de los votos es afirmativa, la ley se promulga sin posibilidad de ser vetada.

Este mecanismo, según Gallardo, es una vía institucional clave para restaurar el equilibrio entre los poderes del Estado y garantizar que las decisiones importantes se tomen con la participación directa de la ciudadanía. «Nada hay más democrático que el pueblo decidiendo, y nada más antidemocrático que una minoría parlamentaria vulnerando los mandatos populares», concluyó el juez.

Acerca de la mayoría parlamentaria y la técnica legislativa sobre la iniciativa, opinó «Lo primero que tenemos que distinguir es la Iniciativa Popular de la Consulta Popular Parlamentaria. Son dos cosas distintas. La Iniciativa Popular es un proceso constitucional por el cual los habitantes pueden hacer que el Congreso trate un proyecto de ley. Este sistema no lo vamos a tratar ahora. Lo que nos interesa se llama Consulta Popular Parlamentaria y tiene un funcionamiento inverso. O sea, lo que consulta, en este caso, lo que convoca para plebiscitar una norma es el propio Congreso. El proceso empieza en la Cámara de Diputados. Se somete a votación en la Cámara de Diputados un proyecto de ley por el cual se va a consultar al pueblo sobre un texto legislativo. Es decir, hay una ley que se quiere plebiscitar o consultar y la ley de convocatoria es la consulta. Entonces, lo que se hace es, a través de una votación en el Congreso, primero la Cámara de Diputados tiene que tener la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. La mayoría absoluta es la mitad más uno de los presentes. O sea, si hay 100 diputados presentes, con que haya 51 votos favorables, ya se aprueba».

Y finalizó «Esa ley con mayoría pasa al Senado, donde funciona de la misma manera. Tienen que votar con la mayoría absoluta de los miembros presentes en el Senado. Una vez que las dos Cámaras votaron favorablemente, se convierte en ley la convocatoria y no puede ser vetada. Es decir, a partir de ahí, la Justicia Electoral tiene que proceder a convocar la consulta. La consulta se puede hacer a partir de los 60 días de la sanción de la ley de consulta. Bueno, vamos ahora al tema de los resultados. Para que la ley consultada sea aprobada, tiene que votar, como mínimo, el 35% del padrón. Y sobre el total que vota, es decir, supongamos que vote el 60% del padrón, si la mayoría es por el «sí», la ley automáticamente queda promulgada. Es decir, ahí tenemos que ver el padrón electoral. Es como una elección nacional. Es como una elección nacional. El padrón electoral, el mínimo de votantes, tiene que ser el 35% del padrón, y del resultado total de votantes, sin contar los votos en blanco, no se contabilizan los votos en blanco, si gana el «sí», automáticamente la ley consultada se convierte en ley. Y no puede ser vetada, tampoco la ley de fondo, digamos. O sea, ninguna de las dos leyes, ni la de convocatoria y la de consulta, ni la ley consultada, pueden ser vetadas, una vez que superan todo el proceso».

Tal vez le interese leer: El Gobierno mandó al Congreso la Ley Hojarasca: buscan eliminar cerca de 70 leyes que “restringen libertades”

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas