En el último mes, dos fallos judiciales, uno en Salta y otro en Buenos Aires, marcaron un importante precedente en casos de filiación, abordando las consecuencias de la falta de reconocimiento paterno. Este derecho y obligación de los padres afecta la identidad de los hijos y puede genera daños psicológicos y morales que ahora pueden ser reclamados judicialmente.
Florencia Collinet, abogada especialista en Derecho de Familia, explicó que estos fallos abrieron la puerta para que los hijos no reconocidos, incluso en la adultez, puedan exigir reparaciones por los perjuicios sufridos. “La falta de reconocimiento paterno no solo daña la identidad de la persona, sino que también afecta su psiquis y perjudica su vida social”, afirmó la abogada.
Un caso en Salta involucró a una joven que, al cumplir 18 años, inició una demanda de filiación contra su padre biológico, quien había accedido a una prueba de ADN ocho años antes, confirmando su paternidad, pero nunca la reconoció formalmente. Según Collinet, la Justicia determinó que este hombre estaba al tanto de que la joven era su hija y, pese a ello, no la inscribió en el registro. Por este motivo, el tribunal falló a favor de la demandante, otorgándole indemnización por daños morales y psicológicos, pero desestimando otros reclamos como la pérdida de chance o el daño al proyecto de vida por falta de pruebas.
“El daño moral es innegable en estos casos, ya que el padre sabía de su paternidad. También se le concedió una compensación por el daño psicológico que sufrió durante su niñez al tener que enfrentar la falta de una figura paterna”, detalló Collinet. Sin embargo, el tribunal no consideró que hubiera una pérdida de oportunidad ni afectaciones materiales, ya que los niveles socioeconómicos de ambos progenitores eran similares.
En otro caso en Buenos Aires, un hombre alegó no tener conocimiento de que había engendrado un hijo tras una relación esporádica. A pesar de su negación, la Cámara consideró que el hombre debió haber tenido alguna sospecha, ya que la madre vivía en el mismo pueblo y había testigos que confirmaban la relación entre ambos. “En este fallo, lo importante es que la Justicia desestimó los argumentos del padre y lo condenó a indemnizar por daños morales, aunque no se reclamaron alimentos retroactivos”, agregó la especialista.
Collinet enfatizó que estos fallos reflejan un avance en la protección de los derechos de los hijos no reconocidos, particularmente en relación con su derecho a la identidad y la verdad. Además, subrayó que la Justicia ahora considera la negativa a someterse a una prueba de ADN como una presunción de paternidad, lo que impide que los procesos se dilaten indefinidamente.