Los casos de abuso sexual infantil en Misiones fueron en aumento luego de la pandemia

En esta nueva edición de EL MISIONERO, DERECHO Y ALGO MÁS, abordamos el escalofriante ‘CASO KICZKA’, donde al ahora ex diputado misionero Germán Kiczka (y a su hermano Sebastián) se le encontraron entre sus dispositivos más de 600 videos de explotación sexual infantil, motivo por el cual, luego de un período de tiempo prófugo de la Justicia, fue capturado y actualmente se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penal de Cerro Azul.

El invitado de turno es MARTÍN RAU, Fiscal del Tribunal Penal Nro 1 de la ciudad de Posadas y especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, quien además lleva adelante una investigación académica acerca de cyber-delito, lo que, sumado a sus casi 20 años de experiencia en la Justicia Penal, lo tornan una persona idónea para abordar el caso.

Ni bien iniciada la nota, nos cuenta que por desgracia los casos de abuso sexual infantil no solo no son una novedad, sino que incluso han ido en aumento luego de la pandemia. Recalca además que la temática no distingue estratos sociales, sino que es un flagelo que afecta transversalmente a toda la sociedad. “Hoy todos tenemos un teléfono celular en la mano, una computadora, lo que hace que el mundo digital sea cada vez más grande, cada vez más volátil, por lo que este tipo de hechos, cometidos por personas con gustos aberrantes sean cada vez más frecuentes”.

Definimos al ‘tipo penal’ como la conducta que el legislador describe como disvaliosa, por lo que si hacemos tal cosa, seremos sancionados (el que matare, será penado…). En el caso concreto, las principales conductas en juego serían la tenencia, distribución y producción de toda representación de una persona menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. Cabe señalar además que existe una tendencia a abandonar la expresión “pornografía infantil”, ya que los niños y niñas no son actores, sino víctimas de abuso sexual.

Cabe señalar que las penas previstas en el Código Penal Argentino para quienes lleven adelante estas conductas no superan los 6 años de prisión, algo que a todos nos hace mucho ruido. Sin embargo el invitado aclaró que desde el derecho se puede justificar los bajos montos de la pena, especialmente si comparamos la conducta dañosa con los bienes jurídicos que protegen, en este caso la integridad sexual.

Claramente no tendrá la misma pena el que “simplemente” lo tiene al material por haberse descargado a su ordenador (conducta que no fue considerada delito en nuestro país sino hasta el año 2018), que aquel que lo distribuye, o incluso aquel que además produce el contenido, lo que implicaría haber cometido el abuso, por lo que consecuentemente merecerá una sanción considerablemente mayor. 

“Si uno piensa el contacto del niño, niña o adolescente con un mayor. Mandar un mensajito de Whatsapp, no tiene porqué ser una conducta ilícita, no tiene porqué meterse ahí el legislador. Ahora, por ejemplo, si esta conducta se da con la finalidad de que el mayor persiga la comisión de otro delito conexo con la integridad sexual, hay una figura específica que se llama GROOMIG. Y usualmente vamos a ver que se trata de gente del entorno del menor, como ser familiares, vecino, sacerdotes, médicos, profesores”.

Fuentes judiciales indican que la imputación hecha al ex diputado Kiczka es la de “Distribución de 603 archivos multimedia con contenido de explotación sexual infantil, observándose en ellos a niños y niñas de muy corta edad, algunos de los cuales a simple vista se advierte no alcanzan los 13 años de edad”. Consultado acerca de la sanción que podría caberle, el fiscal Rau señala que “el Código establece un máximo, para la producción de este contenido, de 6 años de prisión, pena que podría ser menor (4 o incluso 3) si fuera distribución o tenencia, respectivamente”. Sin embargo, aclara, “hay que ver cuántas veces se produce cada uno de estos hechos, porque el Código Penal Argentino ante la reiteración tiene un sistema que se llama ‘Concurso Real’, entonces cada una de estas veces que se comete un delito de manera independiente, que recae dentro de la misma figura penal, puede incidir en que las penas se vaya sumando aritméticamente hasta alcanzar los 50 años”. Aclarando que al no conocer la causa, no conoce los pormenores del caso, por lo que no se atreve a dar un pronóstico del mismo.

Estas investigaciones se inician, por lo general, por medio de una ONG llamada International Centre for Missing & Exploited Children, la que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes desaparecidos o en peligro.  Son investigaciones que trascienden las fronteras de nuestra Provincia e incluso de nuestro país, y que van detrás de bandas criminales cuya estructura funciona como una verdadera empresa multinacional. Es ésta la complejidad que podría explicar la demora a la hora de ordenar la detención de los hermanos Kiczka, teniendo en cuenta que el allanamiento que sirvió base fue realizada en el mes de febrero, mientras que la orden de detención recién fue ordenada en el pasado mes de agosto.

Todos los detalles de la nota están en EL MISIONERO Derecho y algo más – YouTube; como así también en Instagram y en TikTok: @EL_MISIONEROOK

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