El Juzgado Federal de Mercedes, encabezado por el juez Elpidio Pinto, suspendió los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 tras una medida cautelar presentada por la AFA. La entidad argumentó que estos decretos representaban una intromisión indebida del Estado en entidades privadas y violaban varios artículos de la Constitución Nacional. La decisión se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El Juzgado Federal de Mercedes, encabezado por el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, decidió dejar sin efecto los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023. Esta medida cautelar fue presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y durará hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La AFA argumentó que estos decretos representan una intromisión indebida del Estado en entidades privadas y violan varios artículos de la Constitución Nacional. La AFA, representada por el abogado Dr. Alejo Kufer, cuestionó la legitimidad de los artículos mencionados, señalando que afectan la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas. Según la AFA, estas disposiciones carecen de fundamento que justifique su necesidad y urgencia y reflejan una desviación de poder evidente.
El juez Pinto destacó que la medida cautelar busca asegurar la eficacia práctica de la futura sentencia y que la pretensión de la AFA no requiere un conocimiento exhaustivo de la materia, sino un análisis de probabilidad sobre el derecho en disputa. La entidad presidida por Chiqui Tapia argumentó que la medida cautelar es necesaria para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos de la AFA, adquieran el derecho a ser aceptadas en virtud de estos decretos.
Además, la AFA resaltó la importancia de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y sentencias contradictorias, mencionando una acción similar iniciada por la Liga de Fútbol de Salto que también fue aceptada como tercero interesado. El Ministerio Público Fiscal sugirió esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un caso similar, pero el juez Pinto consideró que ambas acciones tienen finalidades procesales distintas y no conducen a una única sentencia.
La argumentación de la AFA también resaltó que la intromisión del Estado no solo afecta la autonomía de las entidades deportivas, sino que compromete la libertad de asociación y el desarrollo independiente de estas organizaciones, fundamentándose en el estatuto constitutivo de la AFA. El tribunal enfatizó la urgencia de la acción debido al carácter del DNU cuestionado y resolvió suspender la vigencia de los artículos mencionados, estableciendo una caución juratoria para la AFA, considerando que es una asociación civil sin fines de lucro. Este fallo se produce en medio de una contienda entre el presidente Javier Milei y el titular de la AFA por el ingreso de capitales internacionales al fútbol argentino.
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