El Gobierno actualizó la normativa sobre la ejecución pública de obras artísticas A través del Decreto 765/2024, se introdujeron cambios en la regulación de la propiedad intelectual en Argentina.
La normativa ahora excluye a los eventos privados del pago a SADAIC por pasar música, buscando una protección más efectiva de los derechos de los autores. El Gobierno argentino actualizó la normativa que regula la propiedad intelectual con el Decreto 765/2024, introduciendo cambios significativos para adaptarla a las realidades actuales. La modificación principal incluye la exclusión de eventos privados del pago a SADAIC por la ejecución de música, en un esfuerzo por garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores. La normativa, que no había sido actualizada desde 1945, ahora reconoce los nuevos medios y formas de difusión y consumo de obras artísticas y culturales.
Esta actualización redefine el término «ejecución pública» para incluir cualquier evento en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, tanto en vivo como a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales. El nuevo artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723, especifica: «La ejecución pública es aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas». Además, las ejecuciones en eventos privados, de acceso restringido, no se considerarán públicas y, por lo tanto, no estarán sujetas al pago de derechos a SADAIC.
Por otro lado, el artículo 35 ahora establece: «Las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen». Cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra deberá compensar a los titulares de los derechos, excepto en casos de uso didáctico en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas.
La actualización busca reflejar la realidad contemporánea, donde el acceso a obras artísticas y culturales ha cambiado gracias a la tecnología. Con esta modificación, se garantiza que los derechos de los autores sean compensados adecuadamente, reconociendo los nuevos medios por los que las obras pueden ser difundidas y consumidas.
El Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723, experimentó dos cambios clave. Primero, el nuevo artículo 33 redefine la ejecución pública y excluye a los eventos privados. Segundo, el artículo 35 exige autorización expresa para la ejecución pública y transmisión de obras, con excepciones para usos didácticos y patrióticos.
FUENTE: Ámbito.