La medida busca promover acciones para potenciar la identidad local, agregar valor y posicionar la oferta productiva, será aplicado a todos los productos y servicios de origen en Puerto Rico.
Los concejales de la ciudad de Puerto Rico aprobaron la Ordenanza N° 69/24 a través de la cual adhirieron al municipio a la Ley Provincial III N°12, en la misma norma crearon el sello “Origen Puerto Rico” orientado al fomento de la producción y comercialización de productos y servicios cuyo origen sea de ésta ciudad.
La ordenanza establece que la autoridad de aplicación será la Dirección de Agro, Producción y Medio Ambiente junto con la Dirección de Cultura y Turismo quien “podrá convocar a representantes de los diferentes sectores involucrados en cada tema a los fines de desarrollar, implementar y difundir el sello «Origen Puerto Rico – Misiones»”.
Ambas direcciones tendrán a su cargo la redacción del reglamento que establecerá los parámetros mínimos que debe cumplir cada producto o servicio para hacerse beneficiario y a su vez deberán diseñar el signo oficial e isologotipo del sello «Origen Puerto Rico – Misiones» para luego registrarlo en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la Nación.
Una vez superados estos trámites administrativos y habiendo adherido a aquellos que cumplan con los requisitos para ser portadores del sello, los productos y servicios tendrán prioridad para su comercialización en las cadenas comerciales y los productos artesanales o culturales que cuentan con el sello «Origen Puerto Rico – Misiones», tendrán prioridad dentro de las ferias artesanales y espacios culturales promovidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Al respecto el edil Sergio Hippler dijo “aprobamos un proyecto del Poder Ejecutivo que es el sello Origen Puerto Rico basado en la Ley III N°12” y agregó “haremos una cadena de seguimiento donde observaremos la producción, comercialización y almacenamiento de todos los bienes y servicios que se realicen en Puerto Rico para que obtengan el certificado”.
Citó entre los productos las “artesanías, productos con fécula de mandioca, artículos regionales, de madera, etc”.
Ley II N° 12
Entre lo establecido por ésta ley provincial se destaca lo siguiente “establécese que las cadenas comerciales y/o hipermercados tienen la obligación de exhibir, en no menos de un veinte por ciento (20%) de espacio en sus góndolas, productos de origen local, sean o no comestibles. Los productos locales deben estar identificados, exhibidos y promocionados en lugares destacados”.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024