El Gobierno de Corrientes deberá pagar la cuota alimentaria de un niño

La jueza del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes, Carolina Macarrein, ordenó que el Estado provincial deposite el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de alimentos para un menor.

La decisión se tomó después de comprobarse que ni el padre ni los abuelos podían asumir la responsabilidad económica. Macarrein aplicó el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes, que establece una obligación alimentaria subsidiaria por parte del Estado.

Este artículo sostiene que el Estado debe asistir inmediatamente a los niños, niñas o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otros obligados están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia. La jueza enfatizó que la cuestión alimentaria es un derecho humano fundamental y que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos generales como llevar una vida digna y desarrollar su personalidad plenamente. Debido a su vulnerabilidad, también tienen derecho a una protección adicional. Macarrein subrayó que la Convención de los Derechos del Niño establece pautas claras para la protección de sus derechos, las cuales, aunque principalmente recaen en la familia, también implican a los Estados partes, quienes deben adoptar medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos.

La magistrada concluyó que la obligación de brindar alimentos no se limita solo a los progenitores o familiares directos, sino que también recae sobre el Estado cuando estos no pueden cumplir con esa responsabilidad. Esto es esencial para garantizar una vida digna y el pleno desarrollo de los menores afectados.

 

 

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