ANSES confirmó el pago extra de $200.000 para los familiares de jubilados fallecidos. El beneficio está dirigido a cónyuges, convivientes e hijos que cumplan con requisitos específicos. El trámite es gratuito y se inicia en el sitio web de la ANSES.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la acreditación de un pago extra de $200.000 destinado a los familiares de jubilados fallecidos. Este beneficio busca proporcionar un apoyo económico adicional, aunque no todas las familias podrán acceder a él, ya que se deben cumplir ciertos requisitos específicos.
Destinatarios y condiciones para recibir el pago extra
El pago extra está orientado a los familiares directos de jubilados fallecidos. Según lo detallado por la ANSES, el cónyuge sobreviviente podrá recibir un 70% del salario jubilatorio que percibía el fallecido si no tienen hijos.
En el caso de tener descendencia, el cónyuge recibirá un 50% del haber, mientras que cada hijo obtendrá un 20% del total. La jubilación mínima actualmente se sitúa en $225.454, por lo que el monto aproximado del pago extra rondará los $200.000.
Para acceder a este beneficio, el fallecimiento del jubilado debe haber ocurrido en los últimos cuatro meses y la persona fallecida debe haber pertenecido al régimen general, no a uno especial. Los solicitantes deben estar encuadrados en una de las siguientes categorías:
Cónyuge: Deberá presentar una partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento.
Conviviente: Acreditar un concubinato de al menos cinco años previo al fallecimiento, o dos años si tienen un hijo en común.
Hijos: Deben ser menores de 18 años, solteros y no recibir otra prestación. No hay límite de edad si están incapacitados para trabajar y estaban a cargo del jubilado fallecido.
Documentación y proceso para tramitar el beneficio
Para iniciar el trámite, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- Partida de defunción del jubilado fallecido.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76) si no se encuentra registrado en la ANSES.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del familiar que recibirá la prestación.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
Si el jubilado fallecido estaba bajo moratoria, se descontarán las cuotas pendientes del haber correspondiente. Los hijos incapacitados para trabajar deberán presentar documentos que acrediten su condición y relación con el fallecido.
Cómo iniciar el trámite
El trámite es gratuito y se puede iniciar a través del sitio web de la ANSES. Los pasos a seguir son:
- Ingresar a la aplicación o sitio web de la ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social.
- Revisar y actualizar la información personal y los vínculos familiares.
- Solicitar un turno para realizar la gestión en una oficina del organismo.
Este beneficio busca proporcionar un apoyo económico significativo a los familiares directos de jubilados fallecidos recientes, ayudando a aliviar la carga financiera en momentos difíciles.
(Con información de Crónica)
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