Alquileres: la AFIP tomó una medida clave que beneficiará tanto a propietarios como a inquilinos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció nuevas deducciones y prórrogas que beneficiarán a propietarios e inquilinos. Este incentivo fiscal busca mejorar el acceso a viviendas y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas deducciones y prórrogas que impactarán en el mercado inmobiliario, beneficiando tanto a propietarios como a inquilinos.

De acuerdo a la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.

“Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”, informaron desde el Gobierno nacional.

La deducción también se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como incentivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.

Por su parte, para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble.

Este incentivo fiscal pretende mejorar el acceso a viviendas de alquiler y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario.

Cómo obtener el beneficio

Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”.

La AFIP también extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El tiempo límite será hasta el 30 de septiembre de 2024.

Los propietarios inscriptos en el Monotributo podrán también computar la deducción por Ganancias por alquileres. Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.

Además, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas