Habilitaron la deducción del 10% del alquiler en Ganancias

Ocho meses después de la sanción de la Ley 27.737, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones significativas en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias. Entre las novedades, se destacan nuevas deducciones y prórrogas para las declaraciones juradas informativas en el sector inmobiliario.

Este lunes, mediante la Resolución General 5521/2024 publicada en el Boletín Oficial, se reglamentó la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Esta deducción podrá ser computada tanto por el locatario como por el locador. Además, se establecieron incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, incorporándose estas medidas al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Extensión de plazos para la deducción de alquileres de 2023

 

Una de las principales novedades es la extensión del plazo para que los empleados informen la deducción por alquileres de 2023. Tendrán tiempo hasta el 15 de julio de 2024 para presentar esta información, lo que permitirá que sus empleadores la consideren en la liquidación anual de 2023. Pasado este plazo, no podrán hacerlo.

Cabe señalar que hasta ahora los empleados no podían informar esta deducción a sus empleadores a través del Formulario F. 572 Web, por lo que no se había considerado en las liquidaciones de las retenciones. Con la nueva reglamentación, esta información podrá ser incluida en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, se permitirá informar mensualmente.

 

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Beneficios también para los propietarios

 

La deducción del 10% de alquileres no solo es relevante para los inquilinos, sino también para los propietarios. Ya que si hay un locador que es monotributista pero además tiene rentas de otro tipo por las que debe pagar Ganancias, como inversiones en el exterior, puede tomarse esta deducción del 10%.

 

Para aplicar esta deducción, se deberán seguir ciertos requisitos establecidos en el Boletín Oficial:

 

Las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias se confeccionarán de acuerdo con el modelo de “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, disponible en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web de la AFIP.

El monto de los alquileres abonados deberá estar respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
El empleado deberá enviar una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Es importante que los empleados informen el importe de los alquileres de 2023 mediante el Formulario F. 572 Web antes del 15 de julio de 2024. De lo contrario, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción en la liquidación anual de 2023. El monto correspondiente a la deducción por alquileres deberá ser incluido por los empleadores en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357.

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