El presidente del Colegio de Abogados, Antonio López Forastier, abordó las implicaciones legales y operativas del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei, referente a los aportes solidarios sindicales.
Antonio López Forastier – República
En primer lugar, López Forastier explicó que el aporte al sindicato se divide entre afiliados voluntarios y el aporte solidario para no afiliados, basado en convenciones colectivas de trabajo. Este último busca ser una contribución por las mejoras logradas por los sindicatos, incluso para trabajadores no afiliados, como una especie de compensación por los beneficios obtenidos.
“Los afiliados voluntarios son todos aquellos que adhieren al gremio pero también existe lo que se llama el aporte solidario que es un aporte que en general es menor, que es para los no afiliados que tiene origen en las leyes de convenciones colectivas de trabajo que su fundamento vendría a ser la contribución solidaria que deberían hacer todos aquellos que no son afiliados por las mejoras o las conquistas que los sindicatos van logrando”, aclaró.
Anteriormente, este aporte se realizaba directamente; sin embargo, la ley de contratos de trabajo prohíbe retenciones salariales, excepto para ciertas contribuciones previstas en los convenios, generando ahora un nuevo escenario desde el día de su entrada en vigencia.
En este sentido, el abogado señaló que “sí está plenamente vigente no necesita una reglamentación, lo que sí es muy importante transmitir a toda la ciudadanía, sobre todo a los empleadores, que esto trae una complejidad”. En esta línea, manifestó que los empleadores tienen la obligación, según las leyes sindicales, de retener los aportes y, de no hacerlo, podrían enfrentar demandas directas por parte de los sindicatos como deudores.
Además, señaló que esto crea un escenario complicado, ya que los empleados existentes están bajo un sistema donde la retención era obligatoria, mientras que los nuevos empleados se regirían por un sistema voluntario que requiere su aprobación explícita para la retención. Esto genera debate, ya que los sindicatos buscan mantener estos aportes voluntarios y no desearían que se pierda esta contribución.
“Por ejemplo tenemos empleados dentro de la planta que ya vienen con un sistema y un régimen jurídico cuando era obligatoria la retención y a partir de hoy los que se incorporarán tendrían otro sistema porque se regirán por este sistema de carácter voluntario donde expresamente tienen que manifestarse a favor de que se le haga esa retención y ahí nace una discusión que por supuesto los sindicatos no quieren que se pierda ese aporte voluntario”, agregó.
Ante esta situación, aclaró desde el sindicato de Empleados de Comercio se realizó una aclaratoria a la Secretaría de Trabajo. “Esto está publicado en las redes del sindicato de que aquellos trabajadores que ya vienen bajo el régimen del amparo anterior seguirán como de costumbre y que los nuevos, hay una interpretación un poco dificultosa que puede ser cuestionada que según el sindicato la Secretaría de Trabajo lo que ha contestado es que para los nuevos contratos al ingresar y aceptar el convenio colectivo estarían expresando su conformidad a un aporte que deriva de ese convenio colectivo”, subrayó.
López Forastier recomendó a los empleadores que “pidan expresamente a todos los dependientes que se vayan incorporando a partir de hoy que expresamente manifiesten su conformidad o no a este régimen de aporte solidario y que en caso de que manifiesten en forma negativa lo más oportuno sería comunicarlo al sindicato”. Asimismo, destacó la complejidad que esta normativa implica para los empleadores, quienes podrían verse enredados en litigios si no cumplen con los nuevos requisitos.
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Por otro lado, enfatizó la importancia de comprender que el DNU no exime al trabajador del aporte, sino que requiere su consentimiento para la retención por parte del empleador. Esta situación, según Forastier, podría generar discusiones sobre derechos laborales y obligaciones sindicales, lo que hace imprescindible seguir los procedimientos establecidos en el decreto para evitar futuras complicaciones legales.
En este contexto, explicó que “lo que estaría diciendo este DNU modificando la ley de contratos del trabajo es que para poder descontar ese aporte al cual está obligado el empleado debe necesariamente pedirse el consentimiento. Esto va a meter al empleador en una discusión que es ajena a él mismo y va a generar seguramente discusiones judiciales”.
En resumen, según el análisis del presidente del Colegio de Abogados, el DNU referente a los aportes sindicales está vigente, pero su aplicación plantea interrogantes legales y operativos que podrían desencadenar litigios en el futuro.
“Esto va a requerir un tiempo de análisis pero si uno analiza la letra de la ley lo que está diciendo es que una cosa es no deber un aporte y otra cosa es que para retenerme algo que yo debo pagar me lo hagan directamente por recibo, lo que está haciendo el gobierno básicamente es decir que si el empleado no quiere que se lo retenga del sueldo podría hacerlo”, indicó.
A su vez, comentó que la ley sindical establece que los empleadores tienen la responsabilidad de retener esos aportes; de no hacerlo, deben pagar de su propio bolsillo. Esto crea una situación compleja para los empleadores, ya que la nueva legislación exige obtener autorización para la retención, pero a su vez, se les obliga a depositar los fondos en la cuenta del sindicato.
“Hay una cuestión acá bastante compleja donde los empleadores quedan entrampados en una legislación que modificó una parte pero no la otra es decir, le dicen usted tiene que pedir la autorización para hacer el descuento pero a su vez está obligado a depositarlo en la cuenta del sindicato por eso la sugerencia es comunicar exigir que los empleados manifiesten su conformidad y quienes no estén de acuerdo comuniquen a su vez al sindicato para que la cuestión se dirima rápidamente”, concluyó López Forastier.
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