El abogado y profesor de Derecho Constitucional, Fernando Acosta, analizó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) recientemente emitido por el expresidente Javier Milei, destacando el valor jurídico y los procesos de control constitucional a los que estaba sujeto.
El DNU de Milei generó un intenso debate respecto a sus alcances y tratamiento constitucional. Según el análisis del abogado y profesor de Derecho Constitucional, Fernando Acosta, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo mediante la reforma constitucional de 1994 otorgaron a los decretos de necesidad y urgencia un estatus jurídico equivalente al de una ley, salvo en ciertos ámbitos restringidos.
Acosta explicó que el Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de evaluar y pronunciarse a favor o en contra del DNU a través de la Comisión Permanente Bicameral. Este proceso, regulado por la ley de 2006, implica un análisis de forma y fondo, donde se determina la constitucionalidad del contenido de dichos decretos.

El abogado destacó que el decreto en cuestión, con más de 360 artículos, aborda cambios sustanciales en diversas áreas, generando implicancias en las relaciones jurídicas, tanto a nivel económico como social. Además, señaló que el DNU deroga normativas anteriores, obligando a un estudio detallado de la legislación precedente.
En cuanto al tratamiento por parte del Congreso, Acosta explicó que las Cámaras – de Diputados y de Senadores – podían aceptar o rechazar el dictamen de la Comisión Bicameral, sin realizar modificaciones. En caso de rechazo, los derechos generados durante la vigencia del DNU deben ser respetados, pero el decreto quedaba derogado.
El Letrado reiteró que a partir de su publicación en el Boletín Oficial el DNU de Milei está en vigencia y tiene el mismo carácter jurídico que una ley. Ahora en un plazo de 10 días el Congreso debe expedirse si lo acepta o rechaza.
El abogado también señaló que el DNU aborda facultades concurrentes entre la Nación y las provincias, generando interrogantes las competencias provinciales. Este aspecto, constituye uno de los puntos más complicados del decreto.
En el cierre de la entrevista, el abogado enfatizó la necesidad de estudiar detenidamente el contenido del DNU, dada su extensión y las implicancias que conllevaba. Además, anticipó que el proceso político en torno a este decreto sería intenso, con sesiones parlamentarias y un verano movido en materia política.

Sobre la Comisión Bicameral Permanente
La Ley 26.122, sancionada el 20 de julio de 2006 y promulgada el 27 de julio del mismo año, establece el régimen legal para la intervención del Congreso Nacional en relación con los decretos dictados por el Poder Ejecutivo, definiendo la creación y funciones de la Comisión Bicameral Permanente.
Objetivo y Funciones de la Comisión Bicameral Permanente:
- Regulación de Decretos Ejecutivos: La Comisión Bicameral Permanente tiene como objetivo principal regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en relación con los decretos dictados por el Poder Ejecutivo. Esta competencia se extiende a los decretos de necesidad y urgencia, aquellos por delegación legislativa, y los de promulgación parcial de leyes.
- Integración Equitativa: Conformada por ocho diputados y ocho senadores, la Comisión se compone de manera equitativa y proporcional a las representaciones políticas en ambas Cámaras. Los miembros son designados por el Presidente de cada Cámara a propuesta de los bloques parlamentarios.
- Duración y Reelección: Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente desempeñan sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y tienen la posibilidad de ser reelectos.
- Autoridades y Alternancia en la Presidencia: Anualmente, la Comisión elige un presidente, un vicepresidente y un secretario. La presidencia es alternativa, correspondiendo un año a cada Cámara. Estas autoridades pueden ser reelectas, garantizando así la continuidad y estabilidad en el funcionamiento de la Comisión.
- Funcionamiento Permanente: La Comisión Bicameral Permanente cumple sus funciones incluso durante el receso del Congreso de la Nación, asegurando un control constante sobre los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo.
- Quórum y Dictámenes: Para sesionar, la Comisión requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los dictámenes se conforman con la firma de la mayoría absoluta, y en caso de igualdad de firmas en dictámenes, prevalece el que lleva la firma del presidente.
Abogado explicó que el DNU de Milei “está bordeando la inconstitucionalidad” y que puede ser rechazado por una Cámara “chica” integradahttps://t.co/AYecVnAR5q
— misionesonline.net (@misionesonline) December 21, 2023
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