¿Papá que no paga alimentos, puede ir preso? nueva entrega del programa «El misionero, derecho y algo más»

En esta nueva edición de "El Misionero, derecho y algo más", hablamos de aquellos padres que no cumplen con su obligación alimentaria en detrimento de sus propios hijos, exponiéndolos a penurias innecesarias. Hablamos de padres no convivientes que pese a estar obligados a pasar alimentos, eligen mirar para otro lado.

En esta nueva edición de «El Misionero, derecho y algo más», hablamos de aquellos padres que no cumplen con su obligación alimentaria en detrimento de sus propios hijos, exponiéndolos a penurias innecesarias. Hablamos de padres no convivientes que pese a estar obligados a pasar alimentos, eligen mirar para otro lado.

Al atender estas cuestiones, la Justicia ha ido evolucionando. En el pasado, si el moroso alimentante (moroso eh! no ‘amoroso’), no respondía en tiempo y forma, la única posibilidad era proceder al embargo del sueldo, eventualmente y en última instancia, el embargo de algún bien. ¿Qué pasaba si el padre no tenía empleo registrado o bienes? Lo siento nene, comerás el mes que viene, “NO HAY PLATA” (diría nuestro Sr. Presidente).

 

Con el tiempo se dieron cuenta que esto no era suficiente y los jueces comenzaron a tomaron a tomar medidas que restringía ciertas facultades a esos padres reticentes a pagar la cuota alimentaria, prohibiéndoles, por ejemplo, salir del país, renovar el carnet de conducir o acceder a determinados espectáculos.

 

Actualmente estamos ante lo que podría ser una nueva etapa, una mucho más drástica, ya que maneja la posibilidad de incluso privarlos de su libertad ambulatoria. Así como suena, padre que no paga los alimentos que debe a sus hijos, puede ir en cana.

 

Pero cabe aclarar que en el derecho nada es tan lineal. Este no es ni será jamás el principio, sino la excepción. Obviamente, un padre que excepcionalmente no cumple su obligación o uno que padece limitaciones que le impiden acceder al empleo, no entra dentro de este nuevo panorama. Hablamos de aquellos padres que pudiendo hacerlo no lo hacen de forma reticente y malintencionada.

 

Pero esto no es todo, ya que viéndolo de forma global, esa conducta estaría configurando además violencia económica en contra la madre del niño/niña, quien debe afrontar de forma solitaria el desafío de alimentar, vestir, instruir y asistir al niño para asegurar su desarrollo pleno. La pasividad y la desidia de quien está obligado a asistir, ocasiona un menoscabo en el patrimonio de esa mujer, limitándole recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privándola de los medios indispensables para vivir una vida digna, tal como lo establece la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

 

Todo esto y mucho más en la entrevista con Eduardo Modenutti, abogado posadeño que se desempeña como Juez de Paz en la localidad de Ita Ibaté (Corrientes).

 

Más detalles en Youtube: El Misionero, derecho y algo más; como así también en Instagram y en TikTok: @el_misionerook

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