Con la oralidad efectiva puesta en marcha en la justicia, se intenta lograr la mayor cantidad de acuerdos entre partes

Más jueces cuentan su experiencia positiva con el proceso de oralidad efectiva en los juzgados civiles y comerciales de Posadas. Es el caso del Dr. Fernando Escalante, Juez Civil y Comercial N° 5 de Posadas, quien ya tuvo al menos 56 audiencias previas y comenzará ahora con las primeras audiencias a vista, donde estarán presentes y se podrá interactuar con todas las partes.

¿Cómo ha sido la experiencia en estos primeros meses de la oralidad en los procesos civiles?

El proceso de oralidad en los procesos civiles comenzó a implementarse de manera obligatoria a partir del 1 de febrero de 2023. Han sido meses difíciles, con muchas audiencias. La oralidad efectiva implica la realización de dos audiencias: una preliminar, donde se establece el plan de trabajo y las pruebas a presentar, y una de vista de causa, donde se toman declaraciones de testigos y se obtienen explicaciones de peritos. Desde febrero, he tenido 57 audiencias preliminares y mañana tendremos una audiencia de vista de causa.

¿Mañana será la primera audiencia de vista de causa?

Sí, será la primera dentro de este nuevo sistema. Tenemos un plazo establecido para el desarrollo de la audiencia. Sin embargo, todavía quedan otras 56 audiencias por realizar.

¿Se han logrado conciliaciones durante este proceso?

Sí, durante el proceso se han logrado conciliaciones en algunos casos. Nuestro objetivo es aumentar el margen de conciliación y cerrar el proceso durante la audiencia preliminar o en el transcurso del periodo probatorio. Buscamos que las partes acuerden mutuamente cómo desean finalizar el proceso, evitando así el paso por todas las instancias recursivas.

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¿Tiene el acuerdo la misma fuerza que una sentencia judicial?

Sí, cuando se alcanza un acuerdo, se dicta una sentencia homologatoria que le otorga al acuerdo la misma fuerza que una sentencia. El demandado está obligado a cumplir con el acuerdo y, en caso de incumplimiento, puede ser ejecutado a través del procedimiento correspondiente.

Alcanzar un acuerdo beneficia a ambas partes y puede ahorrar tiempo y gastos. ¿Es así?

Exactamente, buscamos llegar a la conciliación porque son las partes las que ponen fin a su litigio por mutuo consentimiento. Al lograr un acuerdo, se evita el tiempo y los gastos asociados a las etapas probatorias y a las instancias recursivas del proceso.

¿Qué tipos de casos se presentan en los juzgados civiles y comerciales?

Los casos más comunes son los accidentes de tránsito. También tenemos casos de incumplimientos contractuales, desalojos por incumplimiento de contratos y cobro de alquileres impagos, entre otros. Los juzgados civiles y comerciales abarcan una amplia variedad de causas relacionadas con aspectos patrimoniales.

¿Dónde se resuelven los casos relacionados con la manutención de hijos?

Se resuelve en los juzgados de familia. La competencia de cuestiones de familia está específicamente determinada para los juzgados de familia. Nosotros tenemos cuestiones civiles y comerciales. Si bien nuestra competencia es amplia, son todas las cuestiones patrimoniales. 

¿Si hay un divorcio, por ejemplo? 

No, el divorcio tampoco. El divorcio también tramita en un juzgado de familia. Él tiene la competencia originaria para ese tipo de causas.

 ¿Es obligatorio que asistan el demandado y el demandante o solamente sus abogados? 

Nosotros intimamos a que vengan las partes. Queremos que tanto el actor como el demandado estén involucrados. Sin perjuicio de que, si eventualmente se hubiera otorgado un poder, su abogado puede representar tranquilamente en el juicio. Es mejor que las partes vengan para poder conocerla, para comunicarle cómo está su proceso, qué pruebas se produjeron y de qué manera se puede cerrar ese proceso. Muchas veces necesitamos escuchar qué es lo que quiere el actor, la persona que tuvo o que sufrió ese accidente que menciona.

¿Cuáles son los aspectos que se evalúan para determinar la resolución de un juicio en casos donde las partes expresan necesidades más allá de lo económico, como el impacto moral o el deseo de evitar la difusión pública del incidente?

Pueden ser cuestiones que no han sido aprobadas o son cuestiones que por ahí no son del gran interés de la parte. Muchas veces no es solo económica, por eso nosotros evaluamos los sentimientos de la gente, vemos qué es lo que necesitan y en qué manera pueden satisfacer su necesidad en este proceso. 

También están las prestaciones sustitutivas que establece el Código Civil y Comercial. Citamos a las partes y le decimos de qué manera este juicio se puede determinar. Si se llega a un acuerdo bien y si no, el juez evaluará las pruebas y dictará una sentencia conforme a lo que fue acreditado en la causa.

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