Los deudores alimentarios morosos pueden ir presos y en Misiones una condena ya quedó firme

La abogada Florencia Collinet contó cuales son las instancias previas a que se llegue a una sentencia penal, a quien incumple con su obligación alimentaria hacia sus hijos. Todo después de la sentencia ya firme contra un ingeniero que por años no pagó lo que debía, mientras que demostraba contar con los recursos para hacerlo.

La semana pasada se conoció la resolución por la cual una sentencia a dos años de prisión en suspenso a un hombre, por ser deudor alimentario moroso, quedó firme. La abogada Florencia Collinet en su habitual columna de los domingos en el programa El Primer Día, explicó como se llega a una instancia así.

 

La especialista en derecho de familia explicó que en principio estos casos son tratados de manera privada en la justicia de familia, fuero que debería resolver estas situaciones, al contar con las herramientas necesarias para hacerlo. Sin embargo cuando eso no ocurre, el fuero de familia puede resolver que la causa se traslade a un juzgado penal, como sucedió en este particular caso.

 

Al hombre que incumplió su deber alimentario durante años, contando con los recursos para hacer frente a los mismos, le impusieron una pena de dos años de cárcel en suspenso, lo que quiere decir que debe durante ese tiempo atender rigurosamente las exigencias que le impuso la justicia, para no ir preso efectivamente. Entre las exigencias está el ponerse al día con la deuda para con sus hijos.

 

El caso

El Superior Tribunal de Justicia (STJ-Misiones) ratificó la condena de dos años de prisión en suspenso para un ingeniero civil de 51 años de Posadas por incumplimiento de la cuota alimenticia de sus hijos, que acordó cumplir con el Juzgado de Familia 1.

La sentencia en contra del hombre se produjo en noviembre de 2021 y fue dictada por el Tribunal Unipersonal, presidido por la jueza Correccional y de Menores 1, Marcela Leiva. La fiscal del caso fue la Doctora María Laura Álvarez.

Tras el debate, Darío Alejandro R. L. fue condenado a la “pena de dos años de prisión en suspenso, con costas, como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, de conformidad al artículo 1 de la Ley No 13.944, complementaria al Código Penal “.

Además, el Tribunal impuso al ingeniero una serie de reglas a cumplir por el tiempo que dure la condena a saber: A) No cometer nuevos delitos; B) fijar residencia dentro del radio del Juzgado y dar aviso en caso de cambio de domicilio; C) prohibición de salida del país por el tiempo de la condena; D) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; y E) realizar un tratamiento psicológico, el cual deberá acreditar con una constancia trimestral ante éste Juzgado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal. Hacer lugar a la acción civil por daños.

 

Este fallo fue apelado por el denunciado en primera instancia ante la Cámara de Casación, recurso que fue rechazado; y ante el STJ, que también fue denegado por unanimidad de los integrantes del máximo Tribunal de Justicia provincial.

En su resolución, el STJ determinó que “condenado debe hacer el resarcimiento con dinero del daño causado”, por incumplimiento de dos años de la cuota de sus hijos, impuesta en aquel entonces de 8.000 pesos.

Su ex pareja, una empleada municipal, debió abandonar –con sus hijos- la casa familiar que compartía con el acusado en el barrio Terrazas de Itaembé Miní y hacer frente ella sola de la crianza de los menores.

Durante el debate, la fiscal Álvarez manifestó que “en enero de 2019, cuando el imputado empieza a omitir dolosamente sus obligaciones alimentarias con sus hijos (…) La señora Blanco se retira de su hogar y va a alquilar un 2×2 por la calle Morcillo. El señor se quedó con la casa, pileta y quincho en Itaembé Miní”.

La representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó que “en el 2020 con la pandemia está la omisión dolosa y deliberada: (el acusado) no sólo se compró una Ford Ranger 2020 cero kilómetro, sino que la pandemia paralizó todo y hubo faltantes de ladrillos y cemento, y todo el mundo como no podía salir se dedicó a reformas en su casa. Fue cuando más demanda de trabajo se registró en la construcción”; además, denunció que el acusado se «fue de vacaciones al exterior”.

Finalmente, la fiscal Álvarez remarcó que “la señora alquiló para vivir y jamás impidió un régimen de comunicación y contacto de sus hijos con el padre. Es empleada pública, los chicos no tienen vacaciones desde el 2018 y viven en un departamentito”.

 

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