Maltrato y crueldad animal en Misiones | Condenaron a dos hombres a 6 meses de prisión en suspenso: uno de ellos había degollado a su mascota

Los delitos fueron cometidos en 2021 en donde las víctimas fueron dos perros que eran la "mascota" de los condenados. Ambos animales murieron a raíz de la acción de estas personas. Más allá de la condena, no cumplirán la misma

A raíz de hechos de maltrato y crueldad animal en Misiones que ocurrieron en 2021, condenaron a dos hombres a 6 meses de prisión en suspenso. Uno de los acusados había degollado a su mascota, el otro lo había expuesto a situaciones de maltrato y descuido que llevaron a la muerte del animal.

Los hechos había ocurrido en el año 2022 en las localidades de Azara y San José. En este contexto y luego del proceso penal, el Juzgado Correccional y de Menores 1 de Posadas condenó en juicios abreviados a sendas penas de seis meses de prisión en suspenso.

Uno de los condenados es Rubén César Paiva Chávez, quien había degollado a su perro en el barrio 27 de Agosto de Azara. El animal estaba atado en el frente de la vivienda, cuando esta persona salió del interior con un cuchillo, efectuó cortes en el cuello del animal y el mismo murió desangrado.

El otro es un joven de 21 años en San José, llamado Leonardo Villalba, admitió haber sido quien le causó la muerte a su perro. El animal estaba en pésimas condiciones de cuidado, atado bajo el sol, sin agua y comida. Los estudios que se le realizo luego de la muerte, mostraron «heridas con una miasis avanzada en el rostro y cabeza, con heridas abiertas y profundas de gran parte del hocico y deshidratación». Ocurrió en 2021.

El Poder judicial expone: «Es de vital importancia velar por la PROTECCION DE LOS ANIMALES y de un MEDIO AMBIENTE SANO para el desarrollo del turismo local tan preciado en nuestra Provincia, para que todos los habitantes puedan gozar de sus beneficios».

Asimismo, sentencia que «En este caso los perros, son SUJETOS NO HUMANOS y TITULARES DE DERECHO, ya que NO SON COSAS, sino seres que piensan y sienten, siendo nuestro deber protegerlos, por lo que no hay dudas que son SUJETOS DE DERECHO y que, por tal razón, han sido las únicas VICTIMAS de maltratos sufridos”.

Por último, asegura que es «Es indispensable la realización de un Juicio Oral y Público, ya
que serviría de escarmiento para aquellos que desprecien la vida ajena de los SUJETOS DE DERECHO ¨SINTIENTES¨, que merecen vivir dignamente al igual que los seres humanos”.

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¿Por qué condenas en suspenso?

La prisión en suspenso implica que, a pesar de que los acusados hayan sido encontrados responsables del hecho cometido, el cumplimiento efectivo de la pena se deja en suspenso, con la condición de que cumplan con determinadas obligaciones que el Tribunal les imponga.

De esta manera, y más allá del malestar que la decisión pueda generar, la LEY 14.346 de Maltrato Animal, prevé estas penas menores: «ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales».

De esta manera, la pena varía según la crueldad del delito, en este caso, del maltrato a la muerte del animal.

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