Seguridad Vial | Me chocaron el auto en la vía pública: ¿A quién reclamo?

El licenciado en Criminalística, Fernando Zacarías detalló aquellos aspectos que deben tener en cuenta los conductores que atraviesen algún accidente en la vía pública y que requieran la asistencia de la compañía aseguradora.

En primer lugar, aclaró que es importante saber que se reclama y a quien se debe realizar el reclamo: “Todo depende del daño que tenga el vehículo, si tiene roto un cristal o una cerradura, si nos chocaron y sabemos quién fue el que nos chocó. En algunos casos si soy el responsable del hecho debo saber que es lo que me cubre mi propia compañía”, sostuvo.

En esta misma línea, comentó que la mayoría de las personas cuenta con una cobertura básica contra terceros pero que de todas formas hay que considerar lo que se reclama para evitar equivocaciones. Por otro lado, en caso de tener contratado un seguro contra todo riesgo, el seguro se encargará de pagar los daños parciales o totales del accidente.

De todos modos, Zacarías mencionó que si una persona nos chocó en la vía pública es necesario reclamar a la compañía del que provocó el suceso. Sin embargo, destacó que “si yo cometo el hecho en primer lugar hay que asesorarnos con la aseguradora que parte nos cubre”. Por este motivo, es importante saber que se debe iniciar el reclamo pertinente transcurrido las 72 hábiles luego del siniestro.

 

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Por otro lado, hay que aportar una serie de características para que el seguro contra todo riesgo cubra las lesionas parciales o totales del vehículo. El conductor tiene tener su carnet habilitante, no tuvo que haber consumido alcohol o estupefacientes con anterioridad: “Las compañías establecen un límite de hasta 1 gramo de alcohol en sangre es decir si esta debajo de ese nivel la compañía debe cubrirlo porque está dentro del contrato de la póliza. Sino la compañía tiene la potestad para rechazar el siniestro”, aclaró.

También sucede que las personas se confían por haber pagado la cuota mensual del contrato del seguro, es decir, puede suceder que en el momento del accidente la persona no tenga carnet habilitante para conducir y automáticamente la compañía se desliga de pagar los daños ocasionados. “Mi propia compañía puede decir: yo no te cubro el siniestro”, señaló.

Según Zacarías, se pueden contratar servicios contra terceros con condiciones adicionales como por ejemplo que cubra lo que suceda con el parabrisas, cristales, robo, incendio, pero no significa que cubra el daño parcial ante un siniestro. Es por esto que aconsejó que ante esta situación, la persona tiene que anotar los datos del que cometió el hecho: número de teléfono, solicitar la póliza para verificar si es el titular del automóvil, cédula verde y tener la seguridad de que la denuncia será realizada.

Independientemente en caso de que pasen las 72 hs, se puede realizar la denuncia por correo electrónico o teléfono. En este contexto, aseveró que las compañías siempre tienen tiempo de analizar si el reclamo merece ser cubierto. Estos casos se estudian con especialistas que tienen las herramientas necesarias para determinar la veracidad de un accidente, ya que en situaciones excepcionales deben ser minuciosos con el control del accidente.

Para finalizar, comentó que las aseguradoras no suelen cubrir situaciones de accidentes en huelgas sociales, tumultos, piquetes u otras situaciones insólitas. Por ello, cada compañía tiene sus propias clausulas y los conductores deben estar al tanto.

Asimismo, en casos de que una persona no sepa quien cometió el accidente, se debe verificar por alguna cámara de seguridad el dominio de la patente. Cabe mencionar que si no se encuentra a un culpable el que deberá pagar los gastos es el propietario del automóvil.

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