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Justicia: insisten en la necesidad de que se apruebe la figura del Abogado del Niño

Abogados que se especializan en cuestiones de familia, piden la aprobación del proyecto de ley que pretende la creación de la figura del abogado de niños, niñas y adolescentes. El objetivo es mejorar la representación del menor que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a pedido de algún juez o el propio interesado.

En 2021 fue presentado por el Colegio de Abogados de la provincia ante la Cámara de Diputados , un proyecto de ley que promueve la creación de la figura del abogado del niño, niña y adolescentes en procesos judiciales y procedimientos administrativos, en que sean parte. Siempre y cuando sean pedidos por los jueces o los propios menores interesados.

Pasado mas de un año, abogados que se especializan en cuestiones de familia, solicitan el tratamiento y aprobación de la iniciativa. En ese sentido la abogada Florencia Collinet, explicó la necesidad de la norma, en una entrevista con Misiones Online Tv.

El proyecto de Ley de la figura de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes pretende asegurar el derecho de los niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, que su opinión sea tenida en cuenta, a ser asistidos por un profesional del derecho especializado, a participar ante cualquier procedimiento civil, penal, familiar, violencia familiar o administrativo que pueda afectar a sus intereses, como parte y sin perjuicio de la representación complementaria o principal que ejerce el Ministerio Público Pupilar y a recurrir ante el órgano superior ante cualquier decisión que lo afecte, en cumplimiento con las disposiciones del art.27 de la ley 26.061, siempre y cuando cuenten con edad y grado de madurez suficiente respetando el principio de capacidad progresiva.

En ese sentido, los abogados expresaron hace ya más de un año, cuando presentaron el proyecto, por el cual ahora se insiste, en que la Ley tiene como principal objetivo es incluir un abogado a las situaciones donde existen vulneraciones, viene a romper un paradigma tutelar que deviene en desuso. Es decir que la designación de un letrado patrocinante a niños, niñas y adolescentes que intervienen en causas judiciales, viene implementando en la práctica judicial. Por lo general, se ordena dicha asignación como así se solicita en el juicio, preferentemente en la rama del derecho de familia.

“Quien comete un delito tiene un abogado pagado por el Estado y quien es víctima del delito muchas veces no tiene los recursos para poder iniciar acciones”, dijo también en ese momento el presidente del Colegio de Abogados de Misiones Fernando Orbe.

En la misma oportunidad, desde el Colegio también habían presentado el proyecto de la figura del Abogado de la Víctima del Delito, donde el objetivo es asegurar el acceso de las personas vulnerables al patrocinio jurídico y garantizar sus derechos de asesoramiento, asistencia, representación, protección y acceso a la justicia.

En ese marco, explicaron que objetivo la creación de la figura del Abogado de la Víctima, a través del cual busca proveer patrocinio letrado gratuito a víctimas de delitos que por su situación económica no puedan costear a un abogado, es decir que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las víctimas tienen derecho al acceso a la justicia, esto se garantizara a través de la representación y patrocinio jurídico del abogado de la víctima, esto le permitirá a la víctima denunciar y participar en el juicio contra la persona que comete un delito, tener juicios justos y equitativos, sin ninguna discriminación ni caer en una re victimización, tener juicios en los cuales existan mayor número de elementos probatorios, garantizar que la víctima reciba una reparación por el daño sufrido esto muchas veces dejado de lado a la hora de evaluar las prioridades, y a la par asegurar que la persona que comete un delito reciba una condena.

Además, sostuvieron que “los requisitos que se exigirán a los solicitantes del patrocinio gratuito para acceder al mismo son la limitación de recursos o situación de vulnerabilidad, y acreditar que sus ingresos mensuales familiares no superen el monto de dos salarios mínimos vitales y móviles”.

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