El Programa de Incremento Exportador y las economías regionales

Recientemente, el gobierno nacional dispuso mediante decreto 576/22 la creación de un “Programa de Incremento Exportador” (PIE) orientado a estimular la exportación de materias primas agropecuarias, concretamente soja y sus derivados o subproductos.

Con dichas medidas se pretende estimular el ingreso de divisas por parte de los exportadores de ese sector con el objetivo, por un lado, de acumular y reforzar las reservas del Banco Central (BCRA) y por otro, generar ingresos fiscales incrementales a través del cobro tanto de derechos de exportación como demás tributos nacionales y provinciales.

En primer lugar, el aspecto más destacado de la norma es que establece un tipo de cambio (contravalor de las mercaderías para la liquidación de divisas) de $200,00 por cada dólar u$s.- que no afectará la metodología para el cálculo del tipo de cambio por parte de BCRA.

En segundo lugar, y tal como se mencionó más arriba, el PIE no es amplio para todo tipo de exportaciones, sino que está restringido sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, un determinando grupo de productos: soja y sus derivados. Los sujetos mencionados deberán adherir de manera voluntaria al programa como condición para que les resulte aplicable el tipo de cambio “mejorado” o “dólar soja” como algunos se refieren al mismo a partir de esta medida.

Asimismo, es requisito para la mencionada adhesión, renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, es decir, no podrán acceder aquellos productores/exportadores que estén formulando un reclamo judicial contra el Gobierno por la aplicación de retenciones, como por ejemplo, el promovido por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y el que tuvo recientemente un fallo a favor en Junín.

Por otra parte, el decreto señala que se trata de una medida “extraordinaria y transitoria” esto quiere decir que tiene un plazo acotado al 30/09/22 para liquidar las divisas por exportaciones, por lo tanto, a partir del 1/10 se volvería al esquema anterior. Además, el PEI comprende la creación de un Fondo Incremento Exportador que se obtendrá de una proporción de las sumas que el estado perciba, de manera incremental, en concepto de retenciones o derechos de exportación.

Dicho fondo tendrá como destino: a) Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad y b) Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Con respecto a este último punto y si bien aún resta esperar la publicación de las normas aclaratorias y complementarias del decreto por parte de Ministerio de Economía, AFIP, BCRA, etc., a priori no se puede determinar concretamente cuál será su impacto sobre las economías regionales, en este caso la producción misionera.

En definitiva, ¿porque no proponer un programa para las economías regionales tendiente a estimular el crecimiento de las exportaciones regionales? Se sabe que la realidad de la soja y sus derivados no es la misma que por ejemplo el té, la madera o la yerba mate por citar algunos productos de nuestra oferta exportable, pero con ciertas adaptaciones tanto en los incentivos (tipo de cambio más favorable y atractivo, vigencia más prolongada, etc.) y condicionamientos realistas los resultados que se obtengan también pueden ser alentadores en términos fiscales, de empleo e ingreso de divisas.

 

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