Internas en UDPM: La Justicia rechazó el amparo de la lista opositora y ordenó levantar la cautelar que suspendió las elecciones

La Justicia calificó la presentación de la lista opositora como infundada e improcedente. Además ordenó levantar la medida cautelar de primera instancia. Ahora la Junta Electoral deberá convocar a una nueva fecha para elegir las autoridades de UDPM.

La Justicia rechazó el amparo sindical presentado por la Agrupación Misionera de Profesionales de la Educación (AMIPE) para remover a los miembros de la Junta Electoral de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) y ordenó levantar la medida cautelar de primera instancia que suspendió los comicios de renovación de la comisión directiva que debían ser realizados el 13 de mayo pasado.

La jueza calificó de infundada e improcedente al pedido de la lista opositora que pretendía que miembros del espacio se integren a la Junta Electoral, que según denunciaron, se encuentra compuesta únicamente por miembros de la agrupación Adomis, que encabeza el actual secretario general de UDPM, Rubén “Grillo” Caballero.

“FALLO: RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad que la parte actora le ha formulado al art. 180 del Estatuto del UPCN, por infundado e improcedente.  RECHAZANDO el pedido de remoción de los miembros de la Junta Electoral y DENEGANDO el pedido de integración de la Junta Electoral con representantes de la agrupación que conforma la Lista1 – Verde amparista, por improcedente.

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Las elecciones de mayo fueron suspendidas por un fallo de primera instancia que ordenó cancelar los comicios y esperar que se resuelva la cuestión de fondo, que era precisamente, la integración de la Junta Electoral.

 

En ese contexto, el fallo ordena también que se levante la medida cautelar de suspensión y que se fije una nueva fecha para que se realicen los comicios.

 

“Resultan insuficiente los fundamentos desplegados por la parte actora a los fines de la descalificación de la normativa cuestionada desde el punto de vista constitucional, a partir del momento que realizan una genérica e imprecisa mención de la normativa y el derecho supuestamente conculcado. No puede perderse de vista que la afirmación que una norma jurídica contradice la Constitución Nacional debe estar debida y seriamente fundada, pues la tacha de inconstitucionalidad es un recurso de última ratio, que exige para quien impugna la carga de expresar de manera concreta y precisa qué derechos o garantías amparados constitucionalmente se ven afectados, en su particular situación, por la disposición jurídica cuestionada”, reza el fallo de 17 páginas al que accedió Misiones Online.

 

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