El INYM modificó los requisitos para realizar nuevas plantaciones de yerba mate

A partir de ahora, ya no será necesario brindar el informe de dominio e inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble y será reemplazado por un nuevo método de control. El resto de las exigencias se mantienen.


A través de la resolución 76/2022, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) modificó los requisitos para la inscripción y registros de las nuevas plantaciones y dejó sin efecto la presentación del informe de dominio e inhibiciones.

La normativa salió publicada este lunes en el boletín nacional. A través de la misma, se resolvió que ya no sea una exigencia para los productores, el informe de dominio e inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción del yerbal, tal como se había dispuesto en diciembre del año pasado. En vez de eso, se aplicará un nuevo método de control que podrá nutrirse de los datos proporcionados por los registros de la propiedad inmueble de las provincias involucradas.

De esta manera, los requisitos para realizar nuevas plantaciones son:

a.- Acreditar la Afectación del inmueble para realizar actividad de producción yerbatera.

b.- Solicitar la inscripción o estar Inscripto como OPERADOR PRODUCTOR.

c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de implante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO. (Apartado c.- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022).

d.- TITULARES REGISTRALES: ACREDITAR titularidad dominial. La documental deberá ser aportada por el interesado, la que será controlada por el Area Registros del INYM.

e.- TITULARES con Justo Título (Boleto de Compra Venta conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial): ACREDITAR con copia debidamente certificada del instrumento público que justifica la calidad invocada la que será controlada por el Area Registros del INYM.

f.- SUCESIONES INDIVISAS: A TITULO UNIVERSAL Y/O SINGULAR: Declaratoria de herederos o acreditación de la calidad invocada, con los respectivos títulos o partidas, lo que será controlado por el Area Registros del INYM.

g.- NO TITULARES: Deberán acompañar el instrumento legal que los habilite para la explotación productiva yerbatera del inmueble afectado (arrendamiento rural, contrato de explotación rural, cesión en usufructo de inmueble rural, o cualquier otro instrumento que acredite un vínculo jurídico posible, y demás normas aplicables en materia contractual conforme artículos 957 y cctes. del Código Civil y Comercial).

Su objeto debe estar indicado en el contrato como producción de yerba y cuya duración no podrá ser inferior al ciclo productivo completo para la obtención de la hoja verde, cualquiera sea la denominación que les hayan asignado al vínculo existente entre el Titular dominial o dueño o herederos, en sus distintas modalidades. Toda la documentación será controlada por el Área Registros del INYM.

h.- PERMISIONARIOS. Permiso de Ocupación y explotación otorgado por autoridad provincial o municipal competente, según el caso.

I.- Identificación planimétrica e identificación Punto del GPS donde se desarrollará la Actividad económica productiva yerbatera.

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