El Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo por el cual fueron condenados tres hombres por un robo a mano armada en Panambí

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia por la cual fueron condenados tres hombres, sindicados como los autores de un robo a mano armada en Panambí el 19 de enero de 2016, donde resultó herido de cinco balazos el propietario de la vivienda asaltada.

El 23 septiembre de 2019, el Tribunal Penal 1 de Oberá, condenó -en juicio oral- como coautores del robo a Sergio Fabián Rodríguez y a Juan Darío Cardozo a la pena de 15 años de prisión y a Martín Andrés Cardozo (como partícipe secundario) a cuatro años de cárcel.

Los acusados fueron hallados culpables del delito de “robo doblemente agravado al haberse cometido en poblado y en banda, por el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, y portación ilegítima de arma de fuego”.

Las defensas delos imputados apelaron el fallo y recurrieron hasta la instancia judicial superior. Es así que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia revisó el falo y ordenó la libertad de los condenados, por considerar que hubo errores procesales en la etapa de instrucción de la causa.

Lee también: Posadas | Tres detenidos investigados por robo a mano armada de una motocicleta, lesiones y daño
El máximo Tribunal de Justicia aplicó el beneficio “in dubio pro reo” a los imputados, es decir el principio jurídico que significa que en caso de duda, es a favor del acusados.

El violento asalto se registró 19 de enero de 2016 en en una zona rural de Panambí. Durante el atraco, resultó herido de bala Víctor Rosendo Álvez (43), a quien le robaron su automóvil y 60 mil pesos.

Álvez recibió cinco balazos –cuatro en el abdomen y uno en la pierna- y se salvó de milagro. En su argumentación para anular la sentencia del Tribunal Penal 1 de Oberá, el STJ observó que el reconocimiento fotográfico de los acusados llevado a cabo en sede policial “estuvo plagado de irregularidades.

La Resolución del STJ dice: “que a partir de la declaración de una testigo, la esposa de la víctima, la policía inició una línea de investigación, basada en simples sospechas y bajo esta línea se mantuvo hasta el final, sin abordar otras hipótesis. Fue tras un reconocimiento fotográfico practicado por la policía y donde la mujer reconoció que los efectivos le dijeron los nombres de las personas que aparecían en las fotos“.

Para la defensa, el hecho de exhibirse la fotografía con el nombre de Juan Darío Cardozo, “es causal de nulidad de la prueba de reconocimiento fotográfico”.

También hacen mención que “no coinciden las fechas en que se le habrían hecho los reconocimientos de fotografías a la víctima y tampoco los lugares“.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas