Nuevamente rechazan pedido de un grupo anti-vacunas en Misiones

En esta ocasión, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo, a cargo de Jose Luis Maimo, rechazó “in limine” el recurso de amparo presentado por el abogado Lucas Vega, de Juntos por el Cambio, y determinó que la causa será archivada “porque no se cumplen con los requisitos mínimos para la apertura de este proceso de amparo”.

Las Resoluciones Nº 4369 y Nº 870 del Ministerio de Gobierno y Salud de la provincia de Misiones fueron dictadas en el marco de la “Emergencia Epidemiológica y Sanitaria”, que se vive no solo en el ámbito provincial nacional, sino mundial, con el objetivo de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario.

Ambas resoluciones se tratan de una regulación que tiende a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial y, además, fomenta la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar la enfermedad.

Según la observación judicial, el abogado no acreditó los motivos de esta acción, como tampoco los requisitos del Art. 1 y 2 de la Ley XII N°2 Digesto Jurídico de Misiones para la procedencia de la acción de amparo.

Por su parte, la Fiscalía en turno a cargo de Horacio Alberto Erhardt, dictaminó que “lo presentado por el actor no reúne los requisitos mínimos establecidos para la interposición de la acción de amparo, ya que no solo no se probó ni acreditó los extremos exigidos por la Ley, sino que tampoco en que forma actual o inminente se lesione, restrinja, altere o amenace derechos y la que la acción de amparo entablada no debe prosperar solicitando su rechazo in-limine”.

Recordemos que hace unas semanas el juez de Puerto Iguazú, Martín Brites, también rechazó “in limine” esta acción de amparo presentada por los candidatos de Juntos por el Cambio en su localidad, también representados por Vega, como parte del movimiento Anti-vacuna.

En su momento, el magistrado alegó que el rechazo se producía porque “al momento de interponer la acción, no supieron justificar en concreto, en forma contundente cuál era la limitación o la amenaza que ellos hacían referencia contra la libertad ambulatoria que es uno de los requisitos para la procedencia de todo hábeas corpus”.

 

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