El magistrado Martín Brites, explicó que, en la presentación colectiva de vecinos de Puerto Esperanza, “no supieron argumentar cuál es la limitación o la amenaza contra la libertad ambulatoria”.
Juez Martín Brites – Radio República
Brites, actual titular del juzgado de instrucción 3 de Puerto Iguazú, está subrogando el juzgado civil, comercial y laboral y decidió en los últimos días, rechazar un amparo contra la implementación del pasaporte sanitario en la provincia. La acción fue presentada por los ex candidatos a concejales de Juntos por el Cambio de Puerto Esperanza, Hugo Omar Saucedo y Mónica Beatriz Yegros y patrocinados por el abogado y actual concejal de Juntos por el Cambio de Montecarlo, Lucas Vega.
El carácter “in limine”, significa que, sin mayores trámites, en el umbral del proceso, cayó la presentación por no cumplirse “los supuestos contemplados”.
El magistrado, en declaraciones a Radio República de Posadas, explicó que “la acción de hábeas corpus fue presentado por unos vecinos de Puerto Esperanza en un juzgado civil y comercial de Iguazú que por cuestiones de feria me toca subrogar”.
Aclaró que “es un pedido en contra de las reglamentaciones dispuestas por el gobierno de la provincia de Misiones donde se torna efectiva la implementación del pase sanitario y en el entendimiento de que eso constituía una restricción, una amenaza contra la libertad personal de los accionantes, piden que se declare la inconstitucionalidad y se ordene dejar sin efecto esta medida”.
Brites precisó que “fue una presentación colectiva de tipo preventivo que busca evitar en la cotidianeidad de los casos la restricción de la libertad personal y lo cierto es que esa presentación fue rechazada in limine por cuanto esas personas, al momento de interponer la acción, no supieron justificar en concreto, en forma contundente cuál era la limitación o la amenaza que ellos hacían referencia contra la libertad ambulatoria que es uno de los requisitos para la procedencia de todo hábeas corpus”.
Sobre la acción de hábeas corpus, Brites explicó que “a la hora de establecer las circunstancias que tornan procedente una acción de hábeas corpus hay que tener en cuenta, por un lado, la limitación o amenaza de la libertad ambulatoria”. En ese sentido, reiteró que “la libertad ambulatoria de las personas no tendría ningún tipo de limitación o restricción. La libertad ambulatoria está vigente y garantizada”.
El juez reveló que “en la resolución se hace notar que, si bien todos gozamos de determinado catálogo de derechos, estos derechos no son absolutos y siempre están limitados por las leyes que reglamentan el ejercicio de cada uno de ellos”.
“La libertad está garantizada, porque pueden transitar libremente de un lugar a otro, incluso a lo largo y a lo ancho del país, sólo que en algunas reglamentaciones que dictó el gobierno de Misiones, hay actividades que se restringen por la cuestión de la vacunación, pero eso no implica que la libertad propiamente dicha esté afectada”, remarcó el juez.
“En este caso, en una situación tan concreta y tan delicada como la pandemia, entiendo que no hay un ejercicio abusivo y arbitrario de la autoridad, al momento de exigir este tipo de medidas. Es por eso el rechazo in limine la acción de hábeas corpus”, subrayó Brites.
“En Iguazú fue la primera presentación que recibimos, pero tengo entendido que en Posadas ya se hizo otra presentación similar pero que corrió la misma suerte”, concluyó.