Por unanimidad la Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura

El máximo tribunal definió por unanimidad, quince años después de recibir la causa, que la composición no respeta el “equilibrio” de los sectores en el organismo que selecciona, sanciona y remueve magistrados.

La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inconstitucional la ley del Congreso que redujo los miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 en 2006, encargó al Congreso una nueva ley que lo regule y concedió un plazo de 120 días corridos para que se elijan a los nuevos miembros.

Por unanimidad, el máximo tribunal definió, quince años después, que la composición no respeta el «equilibrio» de los sectores que seleccionan, sancionan y remueven magistrados, y dispuso que el Congreso una normativa que lo regule y el Consejo vuelva a integrarse en 20 si la la ley no se sanciona antes de los 120 días corridos.

«Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación», dispuso la Corte en el punto dos de la parte resolutiva del fallo.

En cuanto al Consejo, los ministros de la Corte concedieron hasta el 14 de abril del 2022 para que «disponga lo necesario para la integración del órgano» y que convoque a los organismos que representan a abogados, jueces y académicos para que elijan a los nuevos miembros.

«Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos», ordenó el alto tribunal.

El Consejo de Magistratura es un organismo trascendental: administra el presupuesto del Poder Judicial , organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006 que hoy fue anulada por la Corte, está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.

Los especialistas aseguran que esa conformación trabó nombramientos y provocó vacantes en casi el 30% de los puestos disponibles que hay en juzgados de todo el país. Así, dejó la administración de Justicia en en manos de jueces subrogantes y suplentes, que no tienen estabilidad.

 

El fallo

 

Técnicamente, el máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por el gobierno de Cristina Kirchner en 2015 y confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

En la parte dispositiva de la resolución, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Además, exhortó al Congreso de la Nación a que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación. Recientemente, el Gobierno envió un proyecto con el que buscaba evitar este revés político y jurídico. Ahora buscará sancionar su propuesta lo más rápido posible, probablemente en marzo cuando comiencen las sesiones ordinarias.

Paralelamente, el tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura a adecuar su conformación a los términos establecidos en la ley anterior. Si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos.

La ley 24.937 dispone que el Consejo sea conformado por el presidente de la Corte (actualmente Horacio Rosati); 4 jueces; 8 legisladores; 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del mundo académico.

Las decisiones adoptadas con anterioridad por el Consejo de la Magistratura conservarán su validez.

 

Los fundamentos

 

Los magistrados coincidieron en que la ley 26080 debe ser declarada inconstitucional porque hay una “demostración concluyente” de que a lo largo de 16 años de vigencia “se ha quebrado la regla de no predominio” y surgieron “falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial”.

– “La noción de equilibro significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”.

– “El Consejo de la Magistratura ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, pero el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren”.

– “Ha quedado demostrado que durante ese período hubo una falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos que se ha mantenido invariable. Han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial”.

– “La selección de magistrados ha sido motivo de fuertes críticas por parte de las asociaciones profesionales, al alterarse el orden de las listas con apartamiento de las calificaciones”.

– “La administración ha variado constantemente por la intervención de distintos sectores lo que ha motivado la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos y una crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial”.

– “Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles”.

– “ Asimismo, es evidente que la ley diseña un sistema parlamentario para funciones que son ejecutivas, lo que ha facilitado este poder de veto o predominio”.

– “Es claro que estas deficiencias no son imputables a un sector en particular sino al diseño mismo de la ley, que justamente es lo que debe ser modificado porque contraría los criterios constitucionales según la interpretación de esta Corte”.

 

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