Respuesta del abogado Arturo Irigoyen Cundom a una nota del juez Lunge

Como caminante de los pasillos de los Juzgados de Instrucción de la Ciudad de Posadas tuve una sensación que no sabría cómo describirla al leer la nota en la cual Su Señoría, el Dr. Lunge refiere una serie de cuestiones en el marco de la conmemoración de los 30 años de la puesta en vigencia de nuestro Código Procesal Penal.

Necesitamos un cambio urgente de sistema penal, salirnos de este viciado sistema mixto, para dar paso al sistema acusatorio

Por Dr. Arturo José Irigoyen Cundom, abogado, diplomado en sistema acusatorio y litigación oral

Como Abogado litigante, Diplomado en Sistema Acusatorio y Litigación Oral, amante del Derecho Penal, caminante de los pasillos de los Juzgados de Instrucción de la Ciudad de Posadas tuve una sensación que no sabría cómo describirla al leer la nota en la cual Su Señoría, el Dr. Lunge refiere una serie de cuestiones en el marco de la conmemoración de los 30 años de la puesta en vigencia de nuestro Código Procesal Penal.

Comienza acordándose del momento del cambio de paradigma del sistema escrito al sistema mixto, coincidiendo con él en que habrá sido una tarea muy ardua en aquel momento, refiriendo “tenemos que seguir avanzando”.

Sigue, “los objetivos fijados en aquel momento fueron y serán los mismos”: el servicio al pueblo, al más necesitado o vulnerado y el deseo de hacer lo justo.

Así, se mostró cauteloso y no apresurado para con el cambio de sistema, del mixto al acusatorio, haciendo una afirmación muy válida “No fallan los sistemas, sino las personas”, compartiendo en gran parte esto último, pero no manifestando que podemos hacer con las personas que hacen mal al sistema, ya que conocemos perfectamente todos, su mecanismo de selección.

Rematando la nota, refiere enfáticamente: “Nada impide que lleguemos al sistema de juicio por jurados”.

Ahora bien, con el respeto que se merece S.S al mostrarse cauteloso y no apresurado, está públicamente avalando un sistema inconstitucional, en el cual al parecer se siente cómodo, siendo que nuestra Constitución Nacional tiene expreso el mandato del Juicio por Jurados y deberíamos pregonar con celeridad para llegar a él, no cayendo en la ilusión de que será todo muy rápido, pero si teniendo en miras y acelerando todo lo posible para llegar al mandato constitucional.

Quiero contarle a S.S la realidad de los Juzgados de Instrucción en la Ciudad de Posadas, en relación a los objetivos fijados que señaló al principio y a lo que nos muestra hoy la justicia penal, que, no ha de ser muy distinta en su Circunscripción, de hecho, tengo colegas de la zona que me dicen que están viviendo la misma realidad que aquí en Posadas.

Aquí, en lo que a víctimas se refiere – más allá de las facultades que le otorgó recientemente nuestro código ritual a la víctima – existe un desconocimiento de la Ley Nacional de Victimas (Ley 27.372), de los derechos y Garantías allí establecidos, cualquier planteo realizado en virtud de la ley, es mirado con ojos de desconfianza y generalmente no proveído, siendo que se trata de una Ley Nacional y si violación genera un agravio federal.

En cuanto al Querellante Particular Conjunto referido por S.S, quiero contarle que aquí en la Ciudad de Posadas, tengo casos en prácticamente todos los Juzgados de Instrucción en que la demora en Admitir al Querellante, lleva desde semanas, meses y hasta más de un año, siendo en consecuencia violatorio del Derecho que otorga nuestro código procesal para participar e impulsar el proceso. ¿Cómo el querellante puede ser excluido de la medidas preliminares de cualquier causa en la que desea participar?, ello aquí es normal; con el retardo mencionado la cantidad de víctimas, se transforman en los millones de espermatozoides que no llegan al óvulo, se quedan en el camino, cansadas del sistema, perdiéndose de examinar testigos, proponer peritos, estar en la escena del crimen, etc. ¿Usted cree S.S que se protege al más vulnerable o necesitado?, vamos… “las cárceles están llenas de pobres solamente, recluidos culpa del sistema”, que sí, es conformado por personas que lo manejan.

Vamos ahora, en un cambio de rol, a ponernos del lado del imputado Inocente, ya que así lo reza nuestra constitución. ¿Sabe ud. S.S la desnaturalización que sufren los institutos de la Exención de Prisión y de la Excarcelación?.

En cuanto a la Exención de Prisión, lisa y llanamente, los juzgados de instrucción en el 95% de los casos no la resuelven, así de sencillo, desnaturalizando el instituto y obviamente como abogados no podemos darle una respuesta al cliente.

En cuanto a la Excarcelación, si la pena es menor a 8 años y no se trata de un caso de abuso simple o violencia, la suelen resolver en los términos legales, ahora bien, si un caso de abuso o violencia que amerita resolver positivamente la excarcelación, la regla es resolverla en sentido negativo, con resoluciones insólitas en las cuales no se valoran los riesgos procesales, sino se busca imponer un castigo al denunciado por ese tipo de delitos. Ahora bien, si la pena del delito es mayor a 8 años, listo, la resolución es positiva en 1 caso en mil, analizando siempre la pena en abstracto, sin importar que los riesgos procesales estén garantizados, haciendo caso omiso a lo que ha dicho la Corte en Díaz Bessone.

De las reformas recientes de nuestro código procesal:

Al eliminarse el auto de procesamiento, el legislador quiso que la situación procesal de un inocente se resuelva en un plazo más breve, pero lo que ocurre hoy, es que, si, se resuelve en breve, pero en perjuicio del imputado, ya que la regla es convertir la detención en prisión preventiva, claro está, en la mayoría de los casos, sosteniendo en abstracto dicha resolución, sin analizar para el caso concreto los riesgos procesales.

Dice nuestro Art. 215 de Código Procesal: “la instrucción debe practicarse en el término de 3 meses, desde la declaración del imputado, prorrogable por otro tanto, sin embargo dicha prorroga puede extenderse por casos de muy difícil investigación”. ¿Qué buscó aquí el legislador?

Que, si pasaron los 3 meses referidos, el juez dicte una resolución de prórroga, conllevando el dictado de una falta de mérito para el imputado, resolución ésta que en el 98 % de los casos nunca es dictada y el imputado pasa detenido en plena etapa instructoria por años. Las resoluciones de falta de mérito son muy escasas en el sistema actual, prefieren tener en prisión a un imputado, por la torpeza e imposibilidad de investigar en los términos de nuestro código procesal.

De las calificaciones legales en la etapa instructoria:

La regla es leer el contenido de la denuncia, sin importar las pruebas que hayan en contra del imputado para encasillarlo en un delito de pena elevada que le impida salir en libertad, esto es gravísimo e irresponsable, pero, lo más grave es que como abogados defensores nos cansamos de mostrarle tanto al fiscal como al juez que no existen elementos para una tan gravosa calificación solicitando su cambio y en la mayoría de los casos el imputado trasunta toda la etapa instructoria con una calificación legal no conteste con los elementos de prueba obrantes en la causa.

Por todo ello S.S entiendo usted no es ajeno a todo ello, debido a su amplia trayectoria.

¿Le parece que sus objetivos fijados se han cumplido o se cumplen con este sistema y las personas que lo manejan?

La respuesta claramente es negativa, necesitamos un cambio urgente de sistema, tenemos que tender al modelo acusatorio, para luego llegar al mandato constitucional de Juicio por Jurados, no solo es mi opinión, sino lo que quiso el constituyente y lo plasmó en la ley madre de la Nación, la Constitución Nacional Argentina. Dejemos de poner paños fríos para su aplicación, embarcándonos en la tarea urgente de un cambio de paradigma, como lo fue hace 30 años atrás.

Por último S.S, no se lo tome a personal, pero no puedo dejar pasar un montón de barbaridades jurídicas que usted ha dicho públicamente, ya que como usted, soy un hombre de derecho.

Usted refirió:

¿Quién me asegura que los fiscales serán más idóneos, justos e imparciales que los jueces?

La idoneidad, así como la que se debe tener para su cargo, en principio se contrasta o debe contrastar en el concurso de antecedentes y examen para el cargo; si nos damos cuenta posteriormente que así no lo es, podemos denunciarlo, ya sea penalmente o impulsar el Jurado de Enjuiciamiento que establece nuestra Constitución Provincial en su Art. 158.

Yo creo S.S que la palabra Justo, habrá querido ser un sinónimo de objetividad, ya que debe ser justo quien juzga, no el fiscal; y es justamente el encargado de promover y ejercer la acción penal, así reza nuestro art. 59 del código ritual.

Lo que pasa S.S es que están tan entremezcladas las funciones y los roles entre usted y el fiscal en nuestro arcaico sistema mixto, que ni se da cuenta de que es lo que debe hacer cada uno, pero, allí le doy la derecha, ya que es nuestra ley procesal la que en su art. 26 habilita a usted a investigar, violando y violentando su imparcialidad.

En cuanto a la imparcialidad, se preguntó concretamente: ¿Quién controla la imparcialidad de los fiscales?

NADIE SU SEÑORIA, ya que los fiscales son parciales, ellos están del  lado de la acusación, sería lo mismo que exigirle a la defensa que sea imparcial, siendo que cada uno tiene sus intereses particulares, es usted el que debe ser imparcial, por ello, entremezclado en la investigación NUNCA LO SERÁ, así, no tome con tanta calma salirse de este sistema que nos perjudica a todos, hasta a usted mismo.

Siguiendo con su interrogatorio, refirió: ¿ Que hacemos cuando a un fiscal se le pueda ocurrir que un delito no es delito y no acuse; y esa persona humilde que espera reparación no tenga un querellante conjunto que pueda acusar?

Aquí, volvemos a notar la confusión que genera el sistema mixto, justamente el titular de la acción pública es el encargado de acusar, no usted S.S, usted está para juzgar, por ello, debemos agilizar el paso al sistema acusatorio, ya que usted debería estar preocupado por juzgar y no por acusar.

Creo que, no estamos lejos de poder alcanzar, aún en el sistema mixto vigente, la creación del Querellante Público, sería más una decisión política.

Cierra S.S diciendo: “los 3 jueces deberán ajustarse a lo que dijo el fiscal de juicio y declarar inocente a quien debió ser condenado aunque tengan certeza de su culpabilidad y responsabilidad penal”

Insisto, el titular de la acción pública es el fiscal, el juez esta para juzgar, más aún en la etapa del plenario, debe atender la acusación y la defensa del imputado y condenar solamente cuando tenga la certeza y pueda destruir el principio de inocencia.

No entiendo como S.S puede tener certeza y claridad de la responsabilidad penal antes del juicio oral, si ello fuera así, estaría afectada su imparcialidad desde el inicio del debate, cosa que pasa lamentablemente. En los pasillos del tribunal, “se sabe” muchas veces de antemano, que el imputado será condenado, por ello, una de las garantías y bondades del sistema acusatorio es que, el juez toma conocimiento del caso y las pruebas, durante el debate, antes no sabe nada, solo así puede garantizarse su imparcialidad, por ello, debe S.S dejar de preocuparse de si la imputación está bien o mal hecha, simplemente porque no es su trabajo y, claramente se ve afectada la imparcialidad exigida constitucionalmente.

 

 

 

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